Dictamen N° 11370/2010
N° 11.370 Fecha: 01-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Tejo Godoy, ex Asistente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago, para solicitar que se agilicen los trámites destinados a la obtención de su jubilación. Asimismo, requiere la devolución de los montos que cotizara para el fondo de desahucio, que habrían sido enterados en el ex Instituto de Normalización Previsional. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los certificados de las cotizaciones previsionales que la interesada registra en el ex Servicio de Seguro Social y en la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y, a su vez, manifiesta que se encuentran regularizando su historial previsional. Sobre el particular, y luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° AP-2.918, de 2009, del Instituto de Previsión Social, se otorgó a la peticionaria una pensión de vejez en el régimen de la aludida ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, por un monto inicial de $ 259.213.-, al mes, a contar del 1 de abril del mismo año, documento que fue cursado por este Organismo de Control, el 8 de enero del presente año, por ajustarse a la normativa que le es aplicable. Ahora bien, y en lo relativo a los descuentos practicados para el fondo de desahucio, es dable señalar que el artículo 56 de la ley N° 11.469, vigente en razón de lo prescrito en el artículo 13 transitorio del actual Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, contenido en la ley N° 18.883, establece un desahucio legal para los empleados que se indica, el cual resulta incompatible con la pensión, sin que sea procedente en el caso de optar por ésta, la devolución del monto cotizado para esos efectos, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 13.059, de 2009. Por otra parte, cabe indicar que el artículo 47 del decreto N° 770, de 1948, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que aprueba los Estatutos de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, complementado con los acuerdos N os. 155 y 168, de 1948, de la citada Entidad Edilicia, y sus modificaciones, confiere a quienes se hayan ahí desempeñado, el derecho a impetrar un desahucio reglamentario, al término de sus servicios, diverso del enunciado precedentemente. De este modo, es dable concluir, por una parte, que a la reclamante ya se le ha otorgado la jubilación cuya agilización solicita, y por otra, que le asistirá el derecho a percibir el aludido beneficio reglamentario, en la medida, por cierto, que acredite ante el Instituto de Previsión Social que cumple con todos los requisitos exigidos para ello. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante