Dictamen N° 13059/2009
N° 13.059 Fecha: 12-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Santiago, solicitando se determine la procedencia y constitucionalidad del descuento efectuado a los servidores agrupados en dicha entidad, en el fondo de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, para el desahucio legal establecido en el artículo 56 de la ley N° 11.469, atendido a que no perciben dicho beneficio por ser incompatible con la jubilación. Asimismo, la entidad interesada, requiere que este, órgano de Control determine si es pertinente que se autorice la devolución a sus afiliados de los montos enterados por tal concepto. Sobre el particular, cumple con expresar que el invocado beneficio está previsto en el artículo 56 de la ley N° 11.469, antiguo Estatuto de los Empleados Municipales de la República, precepto inserto en el Título IX "Del desahucio", y que se encuentra vigente en razón de lo prescrito en el artículo 13 transitorio del actual Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, contenido en la ley N° 18.883. Ahora bien, el referido artículo 56, expresa que "los empleados municipales de planta que cesen en el desempeño de sus cargos, por las causales indicadas en las letras a) y c) del artículo 52 o por declaración de vacancia en el caso de la letra d) del artículo 39, siempre que sea por causa ajena a su voluntad, tendrán derecho a que se les pague un desahucio equivalente al sueldo de un mes por cada año de servicios municipales y fracción mayor de seis meses que será de cargo de la Caja de Previsión respectiva". A su turno, el articulo 59 de la ley N° 11.469, señala que "el desahucio concedido por esta ley será incompatible con el derecho a jubilar". Finalmente, es menester consignar, que el denominado desahucio legal a partir de la dictación del decreto ley N° 3.501, de 1980, se solventa con un 7,5% que grava a los trabajadores destinatarios de tal beneficio, conforme a lo previsto en los artículos 1° y 23 del ordenamiento aludido. De la preceptiva reseñada, se infiere, que los funcionarios municipales de planta que cesen en el desempeño de sus plazas por renuncia, modificación de la planta que produzca la supresión o fusión del empleo, o por declaración de vacancia en el caso de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente que se produzca por causa ajena a su voluntad, tendrán derecho al denominado desahucio legal, el cual es incompatible con la jubilación, debiendo los beneficiarios, en su oportunidad, ejercer la opción correspondiente. Precisado lo que antecede, cabe afirmar enseguida, a fin de dar repuesta al primer problema formulado por la asociación ocurrente, que la obligación de cotizar para el desahucio en estudio, se encuentra establecida en la ley, por lo cual el respectivo municipio se encuentra en el imperativo de realizar los referidos descuentos. En razón de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora se encuentra en la imposibilidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma en comento, por encontrarse esta facultad fuera de la órbita de su competencia. Por otra parte, y en relación a la segunda de las consultas planteadas por la organización recurrente, es menester consignar en cuanto a la devolución de las cotizaciones por no haber percibido el denominado desahucio legal, que los dineros por este motivo enterados se incorporan a un fondo común, motivo por el que resulta improcedente reclamar algún derecho exclusivo sobre el patrimonio así formado. En efecto, tal como lo ha resuelto este Organismo dé Control, entre otros, en el dictamen N° 12.751, de 2003, las cotizaciones que se efectúen en las instituciones de previsión integrantes del antiguo sistema de pensiones, no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que ellas están destinadas a la formación de un fondo general público para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista una titularidad individual sobre las sumas depositadas, que permitan su devolución. En consecuencia, procede concluir que los servidores municipales que tienen derecho a elegir entre el desahucio legal y la jubilación, al momento de ejercer la opción e inclinarse por el último de los señalados beneficios previsionales, dada la circunstancia de que son incompatibles entre sí por expresa disposición legal, pierden su derecho a disfrutar de la indemnización mencionada, no asistiendo derecho alguno respecto a la devolución de los dineros cotizados por tal concepto, por no existir norma alguna que así lo ordene.