Dictamen CGR

Dictamen N° 1138/2012

2012-01-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La indemnización y la bonificación por retiro voluntario previstas en art/2 tran ley 19070 y art/2 tran ley 20158, respectivamente, deben pagarse por Municipalidad cuando hubieren sido solicitadas cumpliendo los requisitos, antes del 8/2/2011, data del dictamen 8156/2001, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a esa época

N° 1.138 Fecha: 06-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Militza Perich Boggero, exdocente de la Municipalidad de La Granja, solicitando se determine si tiene derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con lo concluido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 48.218, de 2011, atendido que, según expresa, solicitó aquella al municipio, al acogerse a la segunda. Como cuestión previa, es dable recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 8.156, de 2011-reconsiderando el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Por su parte, a través del dictamen aludido por la recurrente, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y, por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto legal establece, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. En consecuencia, en la eventualidad que la señora Perich Boggero, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, haya solicitado la indemnización que ese precepto legal establece, con anterioridad al 8 de febrero de 2011 -data del dictamen N° 8.156, de 2011-, en virtud de la interpretación contenida en el dictamen N° 44.766, de 2008, tiene derecho a que la Municipalidad de La Granja proceda a su entero, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de su requerimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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