Dictamen CGR

Dictamen N° 11382/2009

2009-03-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. No se pronuncia sobre incumplimiento de decreto de Gobernador Provincial de San Antonio que ordenara a Municipalidad de Algarrobo la apertura de avenida restituyéndola al uso de bien nacional de uso público, considerando que se ha dictado sentencia por la Corte Suprema resolviendo recurso de protección interpuesto sobre la materia. Lo anterior, sin desmedro de la investigación administrativa que Contraloría realiza para determinar eventuales responsabilidades administrativas del Director de Obras del Municipio
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Dictamen N° 41781/2012
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N° 11.382 Fecha: 04-III-2009 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Boris Colja Sirk, solicitando la reconsideración del Oficio N° 2.013 de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Expone, en síntesis, que la Avenida Federico Villaseca, objeto del pronunciamiento cuestionado, fue cedida gratuitamente en el año 1978 como espacio de uso público, mediante loteo acogido al artículo 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que su reconocimiento en el plan regulador comunal de Algarrobo no sólo le confiere la pertinente declaratoria de utilidad pública, sino que la vía en cuestión reviste el carácter de bien nacional de uso público, cuestión que solicita sea declarada expresamente. Agrega que el recurso de protección que había interpuesto a la fecha del cuestionado oficio N° 2.013, no alude a la calidad jurídica de la vía en cuestión y no inhibe por tanto la competencia de esta Entidad de Control para emitir el pronunciamiento solicitado. Requerido informe, la Contraloría Regional de Valparaíso lo ha proporcionado por oficio N° 2.725, de 2008, reafirmando el carácter litigioso de las cuestiones consultadas por el reclamante, agregando, entre otros antecedentes, la existencia de un fallo de la Corte Suprema sobre el asunto en examen, diversas demandas en el ámbito civil y criminal relativas a los deslindes de los predios del reclamante y la sociedad Algarrobo Inmobiliaria Limitada, y la transferencia del lote 15 del proyecto de parcelación "Bosques de Algarrobo", lo que incide sobre terrenos comprendidos en la referida vía. Al respecto, es menester recordar que, frente a diversas consultas relativas a la naturaleza jurídica de la Avenida Federico Villaseca, de Algarrobo, el dictamen N° 2.013 de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en síntesis, concluye que el Plan Regulador Comunal de Algarrobo considera a dicha vía como existente, parte integrante de la red vial estructurante considerada por dicho instrumento de planificación, sujeta al ensanche que indica con un trazado recto entre el Camino del Cañadón y el Pasaje Alfa Centauro y que mantiene su declaratoria de utilidad pública, en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y, en relación al incumplimiento del decreto N° 4 de 2008 del Gobernador Provincial de San Antonio, que el ejercicio de las atribuciones que la ley N° 19.175 otorga a dicha autoridad, para disponer la apertura de la calle Federico Villaseca, incide en materias de carácter litigioso, por las razones que indica, entre las que destaca la interposición, por el reclamante, de la mencionada acción constitucional, así como la recepción definitiva parcial del proyecto denominado "Bosques de Algarrobo" y la enajenación de algunos de sus lotes. Sobre el particular, es necesario recordar que, con ocasión del ejercicio de las atribuciones que la ley N° 19.175 confiere a los Gobernadores Provinciales para disponer la apertura de las vías de uso público, la autoridad provincial de San Antonio dictó el decreto N° 4, de 2008, ordenando a la Municipalidad de Algarrobo la "apertura de la Avenida Federico Villaseca, restituyéndola al uso de bien nacional de uso público". Que posteriormente, como ha señalado la Contraloría Regional de Valparaíso, ante el incumplimiento de dicho decreto, el recurrente interpuso un recurso de protección con el rol N° 96-2008, ante la llustrísima Corte de Apelaciones de la misma ciudad, el que, habiendo sido desestimado en primera instancia por sentencia de 24 de marzo de 2008, fue acogido por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por sentencia de fecha 22 de mayo de 2008, la que revocando la sentencia denegatoria de aquel Tribunal de Alzada, ordenó a la municipalidad "dar cumplimiento de inmediato a lo ordenado por el Gobernador Provincial" mediante el precitado decreto N° 4, de 2008. En estas circunstancias, considerando el tenor del pronunciamiento emitido por el referido tribunal supremo en el recurso de protección interpuesto por el reclamante, y sin perjuicio de las demás razones esgrimidas por la Contraloría Regional para estimar como litigioso lo relativo a la ejecución del antedicho decreto N° 4, de 2008, del Gobernador Provincial de San Antonio, es menester concluir, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que esta Entidad de Control debe abstenerse de intervenir e informar sobre el particular, en relación a las materias consultadas. Lo anterior, sin perjuicio de la investigación administrativa que este órgano de Fiscalización lleva a cabo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas del Director de Obras de la Municipalidad de Algarrobo en los hechos expuestos, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.011, de 2008, de esta Contraloría General.

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