Dictamen CGR

Dictamen N° 41781/2012

2012-07-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Atiende Oficio N°1249/SEC/2011 del Senado, relativo a la avenida que indica, de la Comuna de Algarrobo

N° 41.781 Fecha:12-VII-2012 Mediante el oficio N° 1249/SEC/2011 del Senado, el Secretario General (S) del Senado, a requerimiento del senador señor Antonio Horvath Kiss, junto con dar cuenta, en lo sustancial, de que la Avenida Francisco Villaseca, de la comuna de Algarrobo, fue interrumpida por un loteo aprobado con infracción a las disposiciones del correspondiente Plan Regulador Comunal, y que parte de los lotes resultantes de aquél fueron transferidos a terceros, solicita un informe en relación con las acciones que se habrían adoptado a fin de dar solución definitiva a la situación de dicha vía y, particularmente, acerca de las medidas tendientes a revertir su enajenación. Sobre el particular, resulta menester recordar que mediante el oficio N° 7.011, de 2008, esta Entidad de Control, atendiendo las presentaciones efectuadas por don Boris Colja Sirk y por el senador señor Antonio Horvath Kiss, remitió a los recurrentes, respectivamente, copias del oficio N° 6.745, de 2007, de la Contraloría Regional de Valparaíso, a través del cual esa Sede Regional da cuenta detallada de las denuncias existentes sobre la materia y de la intervención que en ellas le ha cabido, así como del procedimiento disciplinario incoado a fin de determinar las responsabilidades administrativas involucradas en los hechos denunciados. En seguida, que con motivo de la solicitud de reconsideración del oficio N° 2.013, de 2008, de la misma Contraloría Regional -referido también a la situación de la Avenida Francisco Villaseca-, formulada por el señor Boris Colja Sirk, este Organismo de Fiscalización concluyó, mediante el dictamen N° 11.382, de 2009, que atendida la naturaleza litigiosa del asunto planteado, derivada de la existencia de diversas causas judiciales relativas a los terrenos de que se trata, y conforme a lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, debía abstenerse de intervenir e informar al respecto, sin perjuicio de la investigación administrativa llevada a cabo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas del Director de Obras de la Municipalidad de Algarrobo. Ahora bien, frente a la solicitud que se atiende, y teniendo en consideración lo precedentemente expuesto, corresponde manifestar, por una parte, que el sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional de Valparaíso concluyó con la dictación del decreto N° 1.227, de 2009, de la Municipalidad de Algarrobo, que aplicó la medida disciplinaria de destitución al referido funcionario municipal, y, por otra, que las medidas tendientes a revertir la enajenación de los lotes que afectarían a la mencionada Avenida Francisco Villaseca, atendida su naturaleza litigiosa, constituyen un asunto cuya resolución compete a los Tribunales de Justicia, de modo que no procede que este Organismo de Control, acorde al citado artículo 6°, inciso tercero, intervenga o informe a su respecto. Con todo, se ha estimado del caso apuntar que de acuerdo a la información recabada, se advierte que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso habría remitido los antecedentes relativos a la situación de la indicada avenida al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que ese servicio evalúe la procedencia de interponer las acciones judiciales que resulten pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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