Dictamen CGR

Dictamen N° 11392/2019

2019-04-25 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ajustó a las respectivas bases al denegar la solicitud de modificación del contrato que se indica y no dar lugar al pago reclamado

N° 11.392 Fecha: 25-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo César Meza Domínguez, en representación de Hugo César Meza Domínguez, Mediación E.I.R.L., solicitando que se ordene al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el pago del trabajo adicional que habría realizado entre los meses de marzo de 2016 y marzo de 2018 para dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios de mediación familiar en la zona C de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Expone al efecto, que lo reclamado correspondería a una media jornada de mediación y que la deuda se habría originado por la negativa de esa Secretaría de Estado a modificar el aludido convenio, pese a que concurría una causal -mutuo acuerdo de las partes- prevista en las bases para tal fin. Requerido su parecer, el referido Ministerio, manifestó, en síntesis, que no procede dar lugar a la petición del recurrente, ya que en el periodo que menciona no se reunieron las exigencias previstas para la modificación del contrato. Añade que el peticionario no ha acreditado el perjuicio que el aumento alegado le habría producido, considerando que no se vio obligado a contratar más profesionales o a modificar la estructura de las oficinas. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Enseguida, que la letra a) del artículo 13, de la citada ley preceptúa que los contratos administrativos regulados por ella -como ocurre en la especie- podrán modificarse o terminarse anticipadamente, entre otras causales, por la resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. La misma regulación se contiene en el artículo 77, N° 1, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. A su vez, la letra c de la cláusula cuadragésima segunda de las bases que rigieron el respectivo proceso concursal señala, en lo pertinente, que el Ministerio, de mutuo acuerdo con el contratado, podrá suscribir modificaciones o renovaciones de contrato cuando se vea afectada la cobertura, continuidad, calidad, regularidad y/o adecuada prestación de los servicios de mediación a los usuarios, si se produjera un aumento en la demanda por el servicio en la zona igual o superior al 10% en un periodo igual o superior a seis meses y que afecte el equilibrio económico financiero de las partes, de conformidad al informe técnico emitido por la contraparte técnica del Ministerio. Esta estipulación se contiene, también, en la letra c) de la cláusula décimo sexta del respectivo contrato. Asimismo, en las cláusulas indicadas previamente se regula la posibilidad de aumentar hasta en un 50% la cantidad de jornadas-mediador/a adjudicadas siempre que dicha modificación no supere las 1.000 UTM, considerando el valor de la UTM del mes de enero del año en que se suscriba la modificación. Como puede advertirse, para que se configure la causal de modificación a que alude el interesado se requiere que se reúnan diversas exigencias, a saber, que se haya visto afectada la cobertura, la continuidad, la calidad, la regularidad o la adecuada prestación de los servicios de mediación a los usuarios; que el aumento en la demanda por el servicio en la zona sea igual o superior al 10% en un periodo igual o superior a seis meses, y que ello afecte el equilibrio económico financiero de las partes, debiendo acreditarse esto último con un informe emitido por la contraparte técnica del Ministerio de Justicia. Luego, de lo precedentemente señalado se desprende que en la especie estaba prevista la posibilidad de que se produjera un aumento en la demanda, como efectivamente ocurrió. También aparece que para que dicho aumento fundamentara una modificación del contrato y se efectuara un pago por tal concepto, se requería la concurrencia de las otras exigencias contempladas en la letra c de la cláusula cuadragésima segunda de las bases y en ese acuerdo de voluntades, lo que no consta que haya sucedido. Sobre el particular, es preciso consignar que la jurisprudencia de esta Institución Autónoma ha puntualizado que corresponde a la respectiva autoridad administrativa ponderar si concurren hechos que puedan servir de fundamento para la modificación de un acuerdo de voluntades (aplica dictamen N° 7.506, de 2019, de este origen). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista -en especial los oficios N°s. 5.025 y 8.060, de 2016, y 1.130 y 2.790, de 2017- aparece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estimó que no se reunían las exigencias para modificar el contrato, lo que fue informado al recurrente. En este contexto, considerando que en la especie no se reunieron las exigencias que hacían procedente la modificación del contrato y, consecuencialmente, el pago de la media jornada que reclama el peticionario, no se advierte reproche que formular a la decisión del singularizado Ministerio de no acceder a sus peticiones en tal sentido. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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