Dictamen CGR

Dictamen N° 7506/2019

2019-03-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Correspondía a la Dirección General de Aeronáutica Civil decidir acerca de la posibilidad de modificar por mutuo acuerdo contrato que se indica. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen que menciona
Aplicado por
Dictamen N° 11392/2019
Aplica dictamen

N° 7.506 Fecha: 14-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Amézaga Menéndez, en representación de Amézaga Integración e Ingeniería S.A., a su vez, en representación de ADB Airfield Solutions LLC, solicitando la reconsideración del dictamen N° 7.958, de 2017, que atendió un requerimiento de dicha empresa relativo a que se instruyera a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que accediera a su petición de modificar -por mutuo acuerdo- el contrato, suscrito vía trato directo conforme a las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento, para la provisión de los repuestos que indica. Dicho pronunciamiento, en lo que interesa, concluyó que la aludida modificación por mutuo acuerdo no resultaba procedente porque el servicio requerido no había manifestado su consentimiento en tal sentido. En esta oportunidad la peticionaria señala que su petición anterior -la que estima no debidamente respondida- consistía en que se ordenara a la Dirección General de Aeronáutica Civil dejar sin efecto su decisión de no evaluar la modificación de común acuerdo del referido contrato. Sobre el particular, se debe tener presente que el dictamen recurrido concluyó, en lo pertinente, que no existe reproche que formular a la Dirección General de Aeronáutica Civil al no haber accedido a la petición de la recurrente, de modificar por mutuo acuerdo el contrato. Al efecto, conviene recordar que corresponde a la respectiva autoridad administrativa ponderar si concurren hechos que puedan servir de fundamento para la modificación de un acuerdo de voluntades (aplica dictamen N° 22.618, de 2017, de este origen). En consecuencia, en atención a que el dictamen N° 7.958, de 2017, se pronunció expresamente sobre la consulta del recurrente y a que no se han aportado antecedentes distintos de los ya analizados en su oportunidad, se desestima la solicitud de reconsideración del mismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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