Dictamen CGR

Dictamen N° 11399/2018

2018-05-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la calidad profesional exigida para las especialidades que indica, del Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 27921/2018
Aplica dictamen

N° 11.399 Fecha: 04-V-2018 Mediante la presentación de la referencia don Nahim Escudero Moll reclama acerca de lo manifestado por el Departamento de Registro de Contratistas y Consultores de la Dirección General de Obras Públicas -en su oficio N° 103, de 2017-, en orden a que no resultaba procedente su inscripción en las especialidades 4.3, Obras Hidráulicas y de Riego, y 4.8, Obras Sanitarias, del respectivo Registro de Consultores, toda vez que su título profesional de ingeniero civil mecánico no sería de aquellos previstos para tales efectos en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. Sobre el particular resulta menester consignar que el aludido reglamento previene, en su artículo 5°, inciso primero, que “Existirá un Registro de Consultores, común y único para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, que funcionará en la Dirección General de Obras Públicas y que será de conocimiento público”. Asimismo, que su artículo 14, inciso primero, dispone que “El Consultor que desee inscribirse en una determinada categoría de una especialidad, deberá acreditar que cumple las exigencias que se señalan en este Reglamento en cuanto a requisitos de experiencia, calidad profesional y personal profesional”. En ese contexto, y en relación con la calidad profesional necesaria en las referidas especialidades, el cuadro N° 2-B del citado ordenamiento exige contar con los títulos profesionales de “Ingenieros Civiles, Agrónomos y Comerciales”, respecto de Obras Hidráulicas y de Riego (4.3), y de “Ingenieros Civiles” tratándose de Obras Sanitarias (4.8). Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que con motivo de una consulta formulada por el interesado, el mencionado Departamento de Registro de Contratistas y Consultores, a través de su oficio N° 103, de 2017, manifestó, en lo esencial, que los ingenieros civiles a que se refiere el aludido texto reglamentario corresponden a aquellos “profesionales cuyo título está referido al diseño y estudio de proyectos de obras civiles”; que lo anterior derivaría de “una interpretación armónica de las normas del propio reglamento que señala áreas y especialidades de inscripción que guardan directa relación con la calidad de los profesionales requeridos para cada una de ellas y en atención a la especialidad de la obra a la que acceden las Consultorías, debiendo tener los profesionales competencias atingentes a ellas”; y, por último que el “título profesional de Ingeniero Civil Mecánico no es de aquellos requeridos en cada caso, atendida las consideraciones indicadas y la normativa que actualmente resulta aplicable”. Ahora bien, del análisis del reseñado oficio, y considerando que este no da cuenta de la especificidad y naturaleza de los trabajos requeridos en las especialidades en comento, ni de las razones por las cuales la profesión de ingeniero civil mecánico no sería idónea para tales efectos, esta sede de control es del parecer que dicha respuesta no se encuentra debidamente justificada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.232, de 2016, de esta Contraloría General). Ello, teniendo presente, por lo demás, que tratándose de la especialidad “Obras Hidráulicas y de Riego”, se admiten, además de ingenieros civiles, a “Agrónomos y Comerciales”. En mérito de lo expuesto, se ha estimado pertinente remitir los antecedentes a esa dirección a fin de responda directamente al interesado acerca de los referidos aspectos, informando del cumplimiento de esa gestión a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24232/2016
Aplica dictamen