Dictamen N° 11402/2017
N° 11.402 Fecha: 04-IV-2017 Por la presentación de la referencia la Municipalidad de Talagante requiere un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 30, de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Agricultura de la región Metropolitana, emitida con ocasión de una solicitud de la empresa que menciona para desarrollar un proyecto de ampliación de agroindustria procesadora de quesos en un inmueble emplazado en el área rural de aquella comuna, en el marco de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Lo anterior, en atención a que a través de ese documento, esa secretaría señaló que no resultaba procedente la aplicación de los incisos tercero y cuarto de tal disposición, dado que dicho proyecto se ajustaba a lo establecido en su inciso primero, que permite las construcciones que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble y a que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, y modificado, en lo que atañe, por la resolución N° 76, de 2006, ambas del competente gobierno regional- también permite la instalación de agroindustrias que procesen productos frescos, motivo por el cual aquel debía ingresarse “directamente” a la Dirección de Obras de ese municipio, criterio que esa entidad edilicia no comparte. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, las SEREMI de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo de la región Metropolitana y la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la misma región. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso primero del indicado artículo 55 de la LGUC prevé que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones”, salvo, en lo que importa, aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble. Enseguida, su inciso tercero expresa, también en lo que concierne, que “Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. Por último, su inciso cuarto y final -en su texto modificado por la ley N° 20.943, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de agosto de 2016-, establece que “Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado”. Como es posible advertir de la normativa reseñada, en el área rural no se permite la subdivisión de terrenos o la construcción de edificaciones, con las salvedades detalladas en su inciso primero -entre ellas las construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble- y, en caso de ser alguna de las actividades pormenorizadas en los reseñados incisos tercero y cuarto del artículo 55, solo en la medida de que se cuente con las autorizaciones e informes favorables que se describen en aquellos. Precisado lo anterior, es menester indicar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el proyecto de la especie dice relación con la ampliación de una planta agroindustrial procesadora de quesos -consistente, según consta en la pertinente memoria de 22 de septiembre de 2015, en una “Sala de máquinas”, “Sala de grupo electrógeno”, “Vestidores y Baños” y “Cocina en Salon de Venta al público”-, en un predio emplazado en el área rural de la comuna de Talagante, regulado por el PRMS en su artículo 8.3.2.1., “Área de Interés Agropecuario Exclusivo”, el que después de prescribir que “Corresponden a aquellas áreas con uso agropecuario, cuyo suelo y capacidad de uso agrícola debe ser preservado”, indica que “En estas áreas, en conjunto con las actividades agropecuarias, se podrá autorizar la instalación de agroindustrias que procesen productos frescos, previo informe favorable de los organismos, instituciones y servicios que corresponda”. Ahora bien, en atención a las características particulares del proyecto, es del caso anotar, coincidiendo con lo informado por la Subsecretaría y la SEREMI, ambas de Vivienda y Urbanismo, que aquel dice relación con la ampliación de un edificio industrial, el que se encuentra definido en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1994, de esa cartera de Estado- como “aquel en donde se fabrican o elaboran productos industriales”, de modo que, a diferencia de lo que parece entender la nombrada SEREMI de Agricultura, se enmarca en el supuesto previsto en el inciso cuarto del artículo 55 de la LGUC. En ese contexto, para efectos de otorgar el permiso de edificación de que se trata, ese municipio debe exigir que se presenten los informes favorables de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero respectivo, debiendo hacer presente en esta parte, que en atención a lo manifestado por esta Contraloría General en su dictamen N° 30.457, de 2016, no resulta procedente que en la especie intervenga la SEREMI de Agricultura. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a las Secretarías Regionales Ministeriales Metropolitana de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo y a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice 1994, debe decir 1992