Dictamen N° 11414/2017
N° 11.414 Fecha: 04-IV-2017 Mediante el dictamen N° 86.933, de 2016, esta Contraloría General atendió una presentación efectuada por don Cristian Dumay Perlwitz, en representación de Autocentro Dumay Ltda., en la que formulaba una serie de consideraciones relacionadas con la falta de ejecución, por parte de la Municipalidad de Providencia, de las obras relativas al ensanche de la Avenida Francisco Bilbao -en el tramo que indica-, pese que a los terrenos correspondientes fueron expropiados hace 23 años. En ese pronunciamiento se concluyó que no obstante que la expropiación de una franja afecta a utilidad pública así como la posterior realización de obras en aquella, es una decisión que compete a la Administración activa, el singularizado municipio debía verificar la realidad de lo denunciado respecto de la utilización por terceros de las construcciones existentes en los atingentes bienes, así como de las modificaciones efectuadas en ellos que no contarían con permiso de edificación ni recepción final, adoptando las providencias que en derecho correspondan e iniciando un procedimiento disciplinario con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas que hayan podido originarse con motivo de los hechos de que se trata, informando de ello a esta Sede de Control en el plazo que ahí se consigna. También, se determinó que en atención al tiempo transcurrido desde la expropiación de los apuntados terrenos, esa corporación tendría que investigar las circunstancias en razón de las cuales se dilató excesivamente la adopción de las medidas tendientes a esclarecer la situación de los pertinentes inmuebles en lo que se refiere a su obligación de pagar los tributos y derechos que se indican y, en su caso, hacer efectivas las responsabilidades administrativas que correspondan. En esta oportunidad, se ha dirigido ante esta Entidad de Fiscalización el señor Luis Hernández Olmedo, en representación de la anotada sociedad, requiriendo, por una parte, copia de lo informado por la señalada corporación acerca de lo ordenado en el referido dictamen N° 86.933, y por la otra, se indique, si fuere procedente, las medidas que este Órgano Contralor adoptará para el efectivo cumplimiento de tal oficio. Sobre el particular, es menester apuntar que en atención a su petición, se adjunta fotocopia del oficio N° 1.234, de 2017 -el que ha sido remitido por la referida municipalidad en respuesta al singularizado dictamen N° 86.933-, para los efectos que estime conveniente. No obstante ello, cabe hacer presente que el contenido del mencionado oficio N° 1.234, es objeto de análisis por parte de esta Entidad de Fiscalización, razón por la cual, en esta ocasión, no se emitirá un pronunciamiento al respecto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República