Dictamen CGR

Dictamen N° 11416/2014

2014-02-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre aclaración de dictamen N° 60.925, de 2013, que se pronunció acerca de la procedencia de poner término a la relación laboral de una docente por la causal de supresión de horas

N° 11.416 Fecha: 13-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Pinedo Cabrera, concejala de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando una aclaración del dictamen N° 60.925, de 2013, en el que se concluyó que el citado municipio se había ajustado a derecho al disponer el cese de la relación laboral de la señora Maritza Basualto Rojo, exdocente del señalado ente edilicio, por aplicación de la causal prevista en el artículo 72, letra j) de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto es, la supresión de las horas docentes que servía, pagándole la correspondiente indemnización, con recursos del Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión. Lo anterior por cuanto, la recurrente señala que lo concluido en el indicado oficio N° 60.925, de 2013, no se ajustaría a la normativa vigente, toda vez que la exfuncionaria no cumpliría con los requisitos del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, para obtener dicho beneficio. Al respecto, cumple con aclarar que el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita se refiere exclusivamente a la procedencia de que la mencionada entidad comunal haya dispuesto el término de la relación laboral de la señora Basualto Rojo, por aplicación de la causal de supresión de horas docentes y en consecuencia se le haya enterado la indemnización que corresponde de conformidad con el artículo 73 del anotado cuerpo jurídico, y no como parece entenderlo la reclamante, sobre el pago del resarcimiento del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, compensación económica que no se cita en el aludido dictamen. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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