Dictamen N° 11438/2012
N° 11.438 Fecha 24-II-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 2, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprueba el contrato para la ejecución de la obra “Normalización y Remodelación de Servicio de Urgencias Hospital El Pino”, en atención a que no cuenta con el financiamiento suficiente para atender el pago del señalado contrato para el presente año. Enseguida, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, resulta manifiesto que las bases administrativas y técnicas publicadas por el servicio en el portal www.mercadopublico.cl , difieren de las sancionadas por la resolución N° 198, de 2011, de ese servicio, tomada razón con fecha 2 de noviembre de 2011, lo cual se aprecia, a vía ejemplar, en el formulario N° 3, respecto de los ítems N os 1.1.1 y 1.1.2; y en el punto 6.5 relativo al sistema de evaluación. Asimismo, se advierte que la boleta de garantía de seriedad de la oferta se expidió en condiciones diversas a las exigidas en el punto 4.4 de las bases que rigieron el concurso, el que establece una vigencia de 180 días corridos contados desde la fecha de cierre de la entrega de las propuestas -13 de diciembre de 2011-, en circunstancias de que la caución entregada por el adjudicatario se extendió sólo hasta el día 27 de mayo del presente año, y no hasta el 10 de junio del mismo año como correspondía. Cabe agregar que, de acuerdo al citado punto 4.4, tal incumplimiento implica que la oferta se declare inadmisible por no ajustarse a los términos de las bases. A su vez, las aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas durante el procedimiento licitatorio que se acompañan, no se sancionaron en su oportunidad por acto administrativo afecto a toma de razón como correspondía, ya que éstas implicaron una modificación a los antecedentes de la licitación (aplica dictamen N° 75.571, de 2010). Por otra parte, ese servicio no dio cumplimiento al alcance formulado mediante el oficio N° 69.807, de 2011, de esta Entidad de Fiscalización -mediante el cual se d io curso a la citada resolución N° 198-, en cuanto debía emitir la aclaración correspondiente respecto de las materias allí señaladas. En relación al contrato que se aprueba por el acto en examen, es dable señalar que la resolución N° 198, ya citada, fue tomada razón el 2 de noviembre del año 2011, y no en la fecha indicada en la cláusula primera del acuerdo. Asimismo, que el artículo 77 a que se alude en la cláusula décimo tercera del pacto, debió remitirse al decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, el monto de la multa por cada día de atraso en la entrega de la obra equivale al 0,1% del valor total del contrato, según el punto 8.4.1, letra a), de las bases aplicables en la especie, y no al indicado en la cláusula undécima del contrato. Finalmente, el reverso de las páginas en blanco del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.124, de 2012, entre otros. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación