Dictamen CGR

Dictamen N° 75571/2010

2010-12-15 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 1391/2010, de la Universidad de Chile, que aprueba la adjudicación de la obra “Proyecto Beauchef Poniente – Obra Gruesa, Terminaciones y Administración de Subcontratos” de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de esa Universidad
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N° 75.571 Fecha: 15-XII-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.391, de 2010, de la Universidad de Chile, que aprueba la adjudicación de la obra “Proyecto Beauchef Poniente – Obra Gruesa, Terminaciones y Administración de Subcontratos” de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho: En efecto, el contrato se adjudicó a un licitante que contravino la exigencia contenida en el punto 2 del acápite “Aclaraciones con respecto a contrato paralelo muro cortina” de la aclaración N° 1. Al respecto, debe anotarse que de acuerdo a la disposición citada, el contratista estaba obligado a considerar en su carta Gantt, un plazo de 300 días para el contrato de muro cortina, en términos de que, según se señaló expresamente, “el no cumplimiento de la indicación anterior será motivo de rechazo de la oferta por incompatibilidad entre el contrato de Muro Cortina ya adjudicado y la oferta presentada”. En la especie, sin embargo, la empresa adjudicada presentó un término de 280 días, vulnerándose así el principio de estricta sujeción a las bases, situación por lo demás observada por los licitantes, según se advierte del acta de apertura electrónica, y sin que conste que se haya dado respuesta a tales observaciones. Por otra parte, resultan improcedentes las exigencias contenidas en los puntos 1 y 2 del acápite “Aclaraciones con respecto a licitación 5510-lp10” de la aludida aclaración N° 1, en cuanto a disponer, además del ingreso de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl , la entrega de todos los antecedentes en soporte papel y retirar desde las dependencias de esa Casa de Estudios, un DVD con la información de la licitación. Ello, por cuanto, según lo previsto en el artículo 18 de la ley N° 19.886, los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, siendo excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel, únicamente en los casos previstos en el artículo 62 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a lo que es dable agregar que no se condice con los principios de economía procedimental y eficiencia que deben regir los actos de la Administración, la duplicidad de actuaciones exigidas a los participantes en cuanto a la presentación de las ofertas. Enseguida, las aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas durante el procedimiento licitatorio que se acompañan no se sancionaron en su oportunidad por acto administrativo afecto a toma de razón como correspondía, ya que éstas implicaron una modificación a los antecedentes de la licitación. Finalmente, la resolución N° 970, de 2010, de esa Casa de Estudios, a que se alude en el considerando segundo del acto en examen, fue dictada en el carácter de exenta, información que se omitió consignar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República