Dictamen N° 11445/2014
N° 11.445 Fecha:13-II-2014 Don Gastón Godoy Olivares, Rector del Colegio Cervantes de La Serena, consulta sobre la legalidad de la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo (SEREMI) de no dar lugar a su solicitud de renuncia a la renovación del “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” que suscribió con el Ministerio del ramo. Añade que pese a sus reiterados requerimientos a la autoridad educacional, solo por medio del oficio ordinario N° 1.663, de 2013, de la consignada SEREMI, tuvo conocimiento que se desestimaba su petición y que por la resolución exenta N° 326, de igual anualidad y origen, se había aprobado unilateralmente la renovación de la referida convención por los siguientes cuatro años. Requerido su informe, la citada SEREMI ha precisado, en síntesis, que el convenio en análisis fue aprobado el 28 de marzo de 2008 por el término de cuatro años y que habiendo el peticionario expresado su intención de renovarlo en la oportunidad que señala la normativa sobre la materia, se emitió la anotada resolución exenta. Por su parte, el Ministerio de Educación (MINEDUC) indica que frente a la solicitud del recurrente de ‘renovar’ el aludido acuerdo de voluntades, su posterior desistimiento no fue acogido, en atención a que el sostenedor asumió voluntariamente una serie de obligaciones legales que pasan a integrar el patrimonio de los alumnos prioritarios de ese establecimiento educacional. Además, sostiene que para efectos de formalizar la intención de renuncia se debe estar al plazo fijado para requerir su renovación, época en la que, en cambio, el interesado manifestó su propósito de continuar con dicha convención. Como cuestión previa, y de los antecedentes tenidos a la vista, es dable advertir que mediante la resolución exenta N° 578, de 28 de marzo de 2008, de ese origen, fue aprobado el citado acuerdo de voluntades suscrito entre el aludido establecimiento educacional y el MINEDUC, el cual regía por cuatro años. Enseguida, resulta necesario señalar que el ocurrente requirió la renovación de dicho convenio -prorrogándose tal instrumento por un año, esto es, por todo el año escolar 2012-, desistiéndose de ella el 30 de octubre de esa anualidad. El MINEDUC no accedió a esta última solicitud por los motivos antes consignados y en su lugar procedió a dictar la mencionada resolución exenta N° 326, a través de la cual ‘renovó’ la referida convención por otros cuatro años. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.248 -que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial-, dispone la creación de tal beneficio estudiantil, destinado al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que indica. Enseguida, el inciso primero de su artículo 7° preceptúa que “Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.”. A su vez, la letra a) del inciso primero del artículo 7° bis de igual texto legal exige, entre otros requisitos necesarios para renovar tal acuerdo de voluntades, presentar una solicitud en ese sentido al MINEDUC, según la modalidad que éste instruya, a lo menos 60 días antes de su expiración. Luego, en lo que interesa, su inciso segundo manifiesta que “Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior.”. A continuación, el inciso cuarto del precepto legal en examen previene que de no proceder la renovación de los aludidos convenios “sea por no cumplir el sostenedor con los requisitos establecidos en el inciso primero o por haber renunciado expresamente a ella, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo.”. Añade que el incumplimiento de esa disposición origina la obligación de restituir tales caudales, sin perjuicio de la pertinente responsabilidad civil, penal o administrativa. En ese contexto, cabe concluir que la posibilidad que el anotado inciso cuarto del artículo 7° bis entrega al sostenedor, corresponde a la facultad de ‘renunciar a la renovación’ de la convención en análisis, bajo las condiciones antes indicadas y sin el establecimiento de plazo alguno para el ejercicio de tal derecho. De tal modo, se aprecia que estando pendiente la dictación del acto administrativo terminal que debía pronunciarse sobre la solicitud del interesado, en orden a acceder o denegar la renovación del acuerdo de voluntades en estudio -período en el cual operó por el solo ministerio de la ley la prórroga de ese convenio-, el recurrente tenía el derecho a renunciar expresamente a esa petición de ‘renovación’ en los términos expuestos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.999, de 2014, de este origen). En consecuencia, no se ajustó a derecho la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo en cuanto a no acoger, por las razones que señala, lo requerido por el sostenedor. De esta manera, esa repartición estatal deberá adoptar las medidas para dejar sin efecto su resolución exenta N° 356, de 2013, a fin de pronunciarse acerca de la solicitud de renuncia a la renovación presentada por el peticionario y verificar el cumplimiento de parte de este último de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio y de su prórroga, con el objeto de acreditar el correcto uso de los caudales entregados en razón de la subvención en estudio, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al interesado, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, a la Contraloría Regional de Coquimbo y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante