Dictamen CGR

Dictamen N° 4999/2014

2014-01-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acerca del derecho del sostenedor de renunciar a la renovación de un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa suscrito con el Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 1294/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 53773/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11445/2014
Aplica dictamen

N° 4.999 Fecha: 21-I-2014 Don René Urzúa Gómez, en representación de la Sociedad Educacional Sostenedora Santa María S.A., consulta sobre la legalidad de la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo de no dar lugar a su solicitud de renuncia a la renovación del “Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” que había suscrito con el Ministerio del ramo. En su informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) indica que frente a la solicitud del interesado de ‘renovar’ el aludido acuerdo de voluntades, su posterior desistimiento no fue acogido, en atención a que el sostenedor al haber ingresado voluntariamente al régimen de subvención escolar preferencial ha asumido una serie de obligaciones legales que pasan a formar parte del patrimonio de los alumnos prioritarios de ese establecimiento educacional. Agrega, que al no señalar el legislador un plazo para manifestar tal renuncia hay que estar al establecido para requerir su renovación, época en la que, en cambio, el recurrente manifestó su intención de continuar con dicha convención. Como cuestión previa, se hace presente que el 30 de abril de 2008 la aludida sociedad sostenedora suscribió con el MINEDUC el instrumento en estudio, aprobado mediante resolución exenta N° 983, de 8 de mayo de la citada anualidad, de esa Cartera de Estado, el que rigió hasta diciembre de 2012. A su turno, es dable indicar que el recurrente requirió la correspondiente renovación de dicho convenio el 19 de diciembre de 2011, desistiéndose de ella el 18 de diciembre de 2012. Solicitud, esta última, a la que el MINEDUC no accedió por los motivos antes consignados y en su lugar procedió a dictar la resolución exenta N° 297, de 27 de febrero 2013, a través de la cual ‘renovó’ el referido instrumento por cuatro años. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial, dispone la creación de una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que indica. Enseguida, el inciso primero de su artículo 7° preceptúa que “Para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.”. A su vez, la letra a) del inciso primero del artículo 7° bis de igual texto legal exige, entre otros requisitos necesarios para renovar tal acuerdo de voluntades, presentar una solicitud en ese sentido al MINEDUC, de acuerdo a la modalidad que éste instruya, a lo menos 60 días antes de su expiración. Luego, su inciso segundo, en lo que interesa, manifiesta que “Los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior.”. A continuación, el inciso cuarto del precepto legal en examen previene que de no proceder la renovación de los aludidos convenios “sea por no cumplir el sostenedor con los requisitos establecidos en el inciso primero o por haber renunciado expresamente a ella, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo.”. Añade que el incumplimiento de esa disposición origina la obligación de restituir tales caudales, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda. En ese contexto, es posible concluir que la posibilidad que el anotado inciso cuarto del artículo 7° bis entrega al sostenedor corresponde a la facultad de renunciar a la renovación del acuerdo de voluntades en estudio, bajo las condiciones antes expresadas y sin el establecimiento de plazo alguno para el ejercicio de tal derecho. Consecuente con lo anterior, se aprecia que estando pendiente la dictación del acto administrativo terminal que debía pronunciarse sobre la solicitud del interesado, en orden a acceder o denegar la renovación del acuerdo de voluntades en estudio -período en el cual operó por el solo ministerio de la ley la prórroga de ese convenio-, el recurrente tenía el derecho a renunciar expresamente a esa petición de ‘renovación’ en los términos expuestos. En consecuencia, no se ajustó a derecho la negativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo en cuanto a no acoger, por las razones que expresa, lo requerido por el sostenedor. De tal modo, esa repartición estatal deberá adoptar las medidas para dejar sin efecto su resolución N° 297, de 2013, a fin de pronunciarse acerca de la solicitud de renuncia a la renovación presentada por el peticionario y verificar el cumplimiento de parte de este último de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio y de su prórroga, con el objeto de acreditar el correcto uso de los caudales entregados en razón de la subvención en estudio, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República