Dictamen N° 1145/2018
N° 1.145 Fecha: 12-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pío Ortega Reyes, expresando que el Servicio Electoral resolvió declarar la inadmisibilidad -por incompetencia- de la denuncia que presentó, en septiembre de 2016, en contra del alcalde de la Municipalidad de El Monte, don Francisco Gómez Ramírez, por infracción al artículo 30, inciso cuarto, de la ley N° 18.700, razón por la cual solicita la intervención de esta Entidad de Control en relación con la materia. Como cuestión previa, cabe manifestar que el señor Ortega Reyes fue candidato a alcalde de la citada entidad edilicia en las pasadas elecciones municipales de octubre de 2016, en las que resultó reelecto en tal cargo don Francisco Gómez Ramírez. En relación con la materia, es del caso recordar que la norma antes aludida dispone que “Las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, desde el sexagésimo día anterior a la elección, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos, a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. El incumplimiento de esta obligación será considerado una contravención al principio de probidad contemplado en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. La parte final del inciso segundo del artículo 144 de la ley N° 18.700 precisa, en lo pertinente, que “la fiscalización de lo dispuesto” en el Párrafo 6° del Título I de dicha normativa -en el que se ubica el citado artículo 30- corresponderá al Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica. Pues bien, don Pío Ortega Reyes denunció, tanto ante el Servicio Electoral como ante esta Contraloría General, la vulneración del transcrito inciso cuarto del artículo 30 de la ley N° 18.700 por parte del alcalde de la Municipalidad de El Monte, por cuanto las invitaciones a eventos oficiales del municipio que le fueron cursadas, se efectuaron a través de correo electrónico y con apenas horas de antelación a las ceremonias respectivas, lo que, a su juicio, implicaría, en la práctica, la imposibilidad de asistir a las mismas. En respuesta a dicha anterior presentación del señor Ortega Reyes, y de muchos otros recurrentes, el dictamen N° 75.318, de 2016, sostuvo, en lo que importa, que en virtud de lo dispuesto en los artículos 144, inciso segundo, de la ley N° 18.700, y 70 B, letra c), y 70 D, ambos de la ley N° 18.556, la fiscalización, el conocimiento y la sanción de las infracciones al citado artículo 30, inciso cuarto, constituyen atribuciones que el ordenamiento jurídico ha radicado expresamente en el Servicio Electoral, estableciendo al efecto un procedimiento administrativo que se encuentra reglado, razón por la cual esta Contraloría General remitió dicha presentación a ese organismo, a fin de que la atendiera, por corresponderle. Ahora bien, según consta en la resolución N° 1.076, de 2016, del Servicio Electoral, confirmada a través de su oficio N° 8.325, de 2017 -cuyas copias han sido acompañadas por el recurrente-el referido organismo adoptó la determinación de declarar inadmisible la denuncia en comento, por estimar que su conocimiento no es de su competencia, remitiendo los antecedentes al concejo municipal respectivo, para los fines pertinentes. Sobre el particular, cumple manifestar que, según aparece del tenor de la normativa señalada, la ley ha encomendado al Servicio Electoral la labor de fiscalizar, conocer y sancionar las infracciones al citado artículo 30, inciso cuarto, de la ley N° 18.700. Lo anterior, no obsta a la remisión de los antecedentes respectivos al concejo municipal de El Monte, para que éste pondere si la situación configura una contravención grave a las normas sobre probidad administrativa. En mérito de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, esta Entidad Fiscalizadora cumple con remitir al Servicio Electoral las presentaciones efectuadas por don Pío Ortega Reyes, para el cumplimiento de lo preceptuado en el aludido inciso segundo del artículo 144 de la ley N° 18.700. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica