Dictamen CGR

Dictamen N° 11452/2010

2010-03-01 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Complementa dictamen que se pronunció sobre resolución de la Dirección de Vialidad que dispuso la devolución de especies que estaban retenidas en el marco del contrato de ejecución de obras públicas que señala

N° 11.452 Fecha: 01-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Santiago Urzúa Millán solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.760, del año en curso, que se pronunció, entre otras materias, sobre la legalidad de la resolución exenta N° 1.030, de 2009, de la Dirección de Vialidad de la Región de Aysén del General Carlos lbáñez del Campo -en lo sucesivo, la Dirección Regional de Vialidad-, que dispuso la devolución de especies que se encontraban retenidas por esa dirección en el marco del contrato de ejecución de obra pública denominado "Mejoramiento Ruta 7, Etapa III (Obras Básicas), Sector: Puente Cisnes-Puente Río Grande, Tramo: Km. 105.00 a Km. 116.00, Provincia Aysén, XI Región", adjudicado mediante resolución N° 35, de 2002, del mismo servicio. Al respecto, pide que se precise que la camioneta placa patente US-4017, retenida por dicha repartición, nunca fue aportada al contrato en comento, pues tal vehículo siempre estuvo en su poder y, además, porque las bases no establecían esa exigencia, sino que sólo la obligación de suministrar a la Inspección Fiscal un servicio de transporte. Por otra parte, expone que, en virtud de la decisión final adoptada por el Consejo para la Transparencia en el amparo rol A97-09, mediante oficio N° 11.228, de 11 de noviembre de 2009, la Dirección Nacional de Vialidad le informó que el referido vehículo no ha tenido movimiento desde el mes de julio de 2003 hasta la data de ese acto administrativo; sin embargo, de acuerdo a antecedentes proporcionados por la Dirección Regional de Vialidad, que el recurrente adjunta a sus presentaciones, la camioneta habría sido utilizada con posterioridad a la fecha indicada, razón por la cual requiere que este Organismo de Control lleve a cabo una investigación a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivar del uso indebido del vehículo de que se trata. Finalmente, solicita que se aclare que dentro del vocablo "controversias" empleado en el párrafo cuarto de la página 2 del oficio impugnado, se incluyen los ilícitos funcionarios que fueron conocidos y sancionados por este Ente Fiscalizador a través de su resolución N° 311, de 2009, que se vinculan con diversas irregularidades cometidas durante la ejecución del acuerdo precitado. Sobre el particular, y en relación con la primera de las peticiones planteadas por el interesado, es útil anotar que la precisión que se requiere en nada altera lo concluido por esta Contraloría General en el oficio cuya reconsideración se pide, no obstante lo cual es menester puntualizar que el N° 11 de las Especificaciones Técnicas de Campamento exigían al contratista "... el suministro de los servicios de transporte, para uso exclusivo de la Inspección Fiscal, correspondiente a una Camioneta Doble Cabina..." y que tales servicios debían prestarse hasta la recepción provisoria del contrato, actuación que no consta que haya tenido lugar. En seguida, en lo que atañe a la solicitud de investigar el supuesto uso indebido del vehículo reseñado, atendido los nuevos antecedentes proporcionados en esta ocasión por el reclamante, esta Entidad Contralora ha estimado oportuno remitir copia de ellos a la Contraloría Regional de Aysén para que ésta inicie el correspondiente proceso sumarial tendiente a esclarecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivar de los hechos denunciados. En cuanto al último requerimiento formulado por el ocurrente, cabe señalar que el encabezado del párrafo cuarto de la página 2 del dictamen que se cuestiona, en el que se utiliza la expresión "controversias", se refiere a las razones que tuvo en consideración la Fiscalía Regional del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo para solicitar a este Organismo, mediante oficio N° 85, de 2009, el pronunciamiento que dio origen al dictamen N° 37.755, de 2009, entre las que destacan las acciones judiciales interpuestas por el interesado en contra de la Dirección Regional de Vialidad, que se detallan en el primero de los oficios indicados. Por lo anterior, no es posible acceder a esta petición. En mérito de lo expuesto, se confirma el dictamen N° 3.760, del año en curso, de esta Contraloría General, el que debe entenderse complementado, en lo pertinente, en los términos establecidos en el presente oficio. Remítase copia de los antecedentes respectivos a la Contraloría Regional de Aysén, para los fines precedentemente aludidos. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante

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