Dictamen CGR

Dictamen N° 1146/2013

2013-01-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de asunto de naturaleza litigiosa

N° 1.146 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Vilma Ruiz Oyarzún, reclamando en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por haberse negado a indemnizar a su hijo por la sustracción de una bicicleta de su propiedad desde el recinto municipal ubicado en Avenida Irarrázaval N° 2.434, de la respectiva comuna. La Municipalidad de Ñuñoa requerida al efecto informó, en síntesis, que esa entidad edilicia no tiene responsabilidad por los hechos indicados, ya que estos se verificaron en un inmueble administrado por una empresa particular, en virtud de un contrato de arrendamiento, para el estacionamiento de los usuarios que concurran a las unidades municipales y otros servicios públicos que funcionan en el mencionado edificio. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la materia de que se trata reviste el carácter de litigioso, por cuanto los hechos denunciados inciden en la determinación de las eventuales responsabilidades civiles comprometidas en la situación reclamada, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia (aplica criterio contenido en los oficios N°s. 30.502, de 2008; 13.432, de 2009, y 9.920, de 2011). En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de conocer el asunto planteado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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