Dictamen N° 9920/2011
N° 9.920 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, don Claudio Lorenzo Leiva García, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación que indica. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley Nº 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa, por cuanto se solicita que la empresa de seguridad responsable indemnice el valor de la bicicleta que fue hurtada desde el estacionamiento del Centro de Salud Doctor Agustín Cruz Melo. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República