Dictamen N° 11475/2014
N° 11.475 Fecha: 14-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Antonio Vásquez Trigo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando acerca de la legalidad de su retiro temporal, el que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe recordar que atendiendo similares presentaciones del recurrente, esta Entidad de Control, a través de sus dictámenes N os 23.159 y 44.408, ambos de 2012, desestimó por extemporáneo el requerimiento del interesado, en orden a invalidar su cese ocurrido el año 2009, por cuanto había transcurrido el plazo de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece para dicho efecto. Ahora bien, dado que el ocurrente no aporta elementos de juicio distintos a los ya planteados en su anterior reclamo, este Organismo Fiscalizador debe ratificar el criterio contenido en los aludidos pronunciamientos. Enseguida, en cuanto a su petición de reintegro, resulta útil agregar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, y tal como se informó en los oficios N os 54.423 y 12.030, ambos de 2011, de este origen, solo pueden volver al servicio quienes estén en retiro temporal, lo que no sucede en el caso del afectado, ya que, acorde con el artículo 115, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que rige en la especie, transcurridos tres años del alejamiento, este pasa a tener el carácter de absoluto, motivo por el cual no es procedente su reincorporación. Finalmente, respecto a que se apliquen las disposiciones relativas al silencio administrativo, toda vez que esa institución penitenciaria no respondió su solicitud de reingreso, es menester destacar que el artículo 65 de la ley N° 19.880, establece, en lo pertinente, que se entenderá rechazada una petición que no sea resuelta dentro del plazo legal, cuando se trate de impugnaciones o revisiones de actos administrativos, de modo que, en la especie, la falta de pronunciamiento por parte de la Administración implica que su requerimiento no fue acogido. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante