Dictamen CGR

Dictamen N° 23159/2012

2012-04-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede dejar sin efecto retiro temporal en Gendarmería de Chile, por ser extemporánea la solicitud
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N° 23.159 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Antonio Vásquez Trigo, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar se deje sin efecto la resolución N° 1.412, de 2009, de esa institución, mediante la cual se dispuso su retiro temporal, por cuanto, a su juicio, en ese acto administrativo no se señalarían las razones que fundamentaron esa decisión. Requerido su informe, el mencionado organismo indicó, en síntesis, que la desvinculación del interesado se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control, con ocasión de una presentación anterior efectuada por el recurrente, manifestó en el dictamen N° 72.757, de 2010, que el cese de funciones del peticionario se adoptó conforme con la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de dicho acto, requisito que no se cumple. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 6 de noviembre de 2009, el peticionario fue notificado del total trámite de la citada resolución N° 1.412, de ese mismo año, solicitando su invalidación, en una primera oportunidad, el día 18 de mayo de 2010, la que, como ya se expresó, fue desestimada por este Organismo Fiscalizador. Luego, el 11 de noviembre de 2011, esto es, una vez vencido el indicado plazo de dos años, aquél requirió nuevamente que dicho acto administrativo fuese dejado sin efecto. Al respecto, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 52.014, de 1970 y 18.353, de 2009, informó que los plazos fatales, como ocurre con aquellos fijados para el ejercicio de la actuación en estudio, son de caducidad y no de prescripción, por lo que no admiten interrupción de ninguna especie, pues en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. Por consiguiente, en el evento de concurrir alguna causal que hubiese permitido disponer la invalidación del acto administrativo de que se trata, la petición del señor César Antonio Vásquez Trigo, en orden a que se deje sin efecto su retiro temporal, ocurrido en el año 2009, resulta extemporánea. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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