Dictamen N° 11479/2017
N° 11.479 Fecha: 05-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Andrés Calvo Toloza, en representación de don Emmanuel Jesús Garrido Alarcón, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese por imposibilidad física, pues, según sostiene, no habría sido notificado del pertinente acto administrativo. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que dicho alejamiento fue notificado mediante carta certificada, encontrándose el interesado en retiro absoluto, a contar del 24 de junio de 2014, fecha de término del lapso de inamovilidad contemplado en el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Permisos, Feriados, Licencias y otros beneficios. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete, exclusivamente, a su comisión médica efectuar el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado cuerpo colegiado, mediante su resolución exenta N° 1.417, de 2013, se pronunció acerca de la dolencia del señor Garrido Alarcón, determinando que no poseía una capacidad física para permanecer en el servicio, por lo que a través de la resolución N° 334, de la misma anualidad, de la Prefectura Fuerzas Especiales, se ordenó su licenciamiento por imposibilidad física. De la misma documentación examinada, consta que la citada resolución N° 334, de 2013, le fue notificada al interesado, mediante carta certificada remitida, con fecha 2 de enero de 2014, al domicilio que tenía designado en la comuna de Conchalí y, además, con igual data y por el mismo mecanismo, al domicilio en la comuna de Constitución consignado en la licencia médica que aquel había presentado, según lo informado por Carabineros de Chile. Al respecto, es menester hacer presente, conforme se ha sostenido en el dictamen N° 98.157, de 2015, de este origen, entre otros, que el artículo 46 de ley N° 19.880, al regular la notificación por carta certificada, contiene una presunción de conocimiento por parte del afectado del acto administrativo que se le pretende comunicar, la que para operar requiere de un supuesto objetivo, cual es, la recepción de la carta certificada en la oficina de correos respectiva -con independencia de los mecanismos internos de distribución de que disponga la pertinente empresa-, y el transcurso del plazo de tres días indicado en ese precepto, lo que se verificó en la especie. En consecuencia, cabe concluir que no se advierte la existencia de una irregularidad en el procedimiento de desvinculación del señor Emmanuel Garrido Alarcón, por afectarle una imposibilidad física. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal