Dictamen CGR

Dictamen N° 114893/2021

2021-06-16 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Es incompatible la calidad de miembro del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil con el desempeño en una corporación municipal
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Dictamen N° 271033/2022
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Nº E114893 Fecha: 16-VI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Garrido Calabrese, denunciando que en el proceso eleccionario del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de La Reina, habrían resultado electos doña Hilda Aravena Escalona y don David Fuenzalida Bugueño, lo que no se ajustaría a derecho, ya que ambos se desempeñan en corporaciones municipales de esa comuna. Requerido de informe, el aludido municipio expresó que doña Hilda Aravena Escalona se desempeña en la Corporación de Desarrollo de La Reina y don David Fuenzalida Bugueño en la Corporación Cultural de esa comuna. Como cuestión previa, respecto de la validez del proceso eleccionario en cuestión, cumple con hacer presente que de conformidad con el artículo 10, N° 2 de la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, corresponde a dichas entidades jurisdiccionales conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios, razón por la cual no le corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre la validez de los mismos. Precisado lo anterior, y en cuanto a la eventual incompatibilidad entre la calidad de integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de La Reina y la de trabajadores de las corporaciones municipales individualizadas, cabe indicar que el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.695, prevé que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, agregando el inciso segundo que este será elegido por las entidades comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Enseguida, el artículo 95 del mismo texto legal, luego de señalar los requisitos para integrar el mencionado consejo, dispone que serán aplicables a sus miembros las inhabilidades e incompatibilidades que esa ley prevé para los concejales. Por su parte, cabe indicar que el artículo 75 de la referida ley N° 18.695 establece, en lo pertinente, que los cargos a concejales serán incompatibles con todo otro empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe. A su turno, el artículo 8° del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de La Reina, aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 1.335, de 2011, y modificado por el decreto alcaldicio N° 1.930, de 2015, recoge en los mismos términos la incompatibilidad prevista en el artículo 75 de la ley N° 18.695. Como es posible advertir, el legislador estableció una incompatibilidad para los miembros del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil consistente en que no pueden realizar función alguna en la misma entidad edilicia ni en las corporaciones o fundaciones en que esta participe. En ese contexto, el municipio no puede aceptar dentro de los miembros de ese consejo a personas que no cumplan con los requisitos previstos por el legislador para ello, por lo que si alguna de las asociaciones u organizaciones presenta como representante a alguien que no cumple con las exigencias para integrar ese consejo, el municipio debe rechazarlo y esa entidad, si desea permanecer en el consejo, debe elegir o designar otro representante. Por otro lado, resulta útil recordar que de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 328, de 2016, y 41.579, de 2017, los trabajadores de las corporaciones municipales ejercen una función pública y, por ende, deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consagrado en artículo 8° de la Carta Fundamental. Luego, es pertinente recordar que cuando el legislador establece incompatibilidades de cargos o de funciones, lo que busca es que el servidor opte por uno de ellos, prohibiéndole ejercer ambos simultáneamente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante decreto alcaldicio N° 1.782, de 2019, de la Municipalidad de La Reina, se indicó: “DÉJESE establecido que el Secretario Municipal, en su condición de Ministro de fe, de acuerdo a lo estipulado por el inciso 6º, Articulo 94º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aprueba las Actas que dan cuenta del proceso eleccionario de las Organizaciones Comunitarias Territoriales y Unión Comunal, Organizaciones Comunitarias Funcionales y Uniones Comunales, Organizaciones de Interés Público, Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y Entidades Relevantes, que conformarán el Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad Civil de la Comuna de La Reina”, agregándose que se incorporan al aludido consejo en representación de las asociaciones gremiales a la “Asociación de Funcionarios de la Salud de la Corporación de Desarrollo de La Reina” y como representante de organizaciones de interés público al “Sindicato de Empresa Corporación Cultural La Reina”. Por su parte, de conformidad con el “LISTADO COSOC 2019 – 2023” que se encuentra en la página web de la referida entidad edilicia, se señala como representantes de la “Asociación de Funcionarios de la Salud de la Corporación de Desarrollo de La Reina” y del “Sindicato de Empresa Corporación Cultural La Reina” a la señora Hilda Aravena Escalona y al señor David Fuenzalida Bugueño. Asimismo, del informe de la entidad edilicia consta que la señora Aravena Escalona y el señor Fuenzalida Bugueño poseen la calidad de trabajadores de las corporaciones municipales antes mencionadas, y que ambos resultaron electos como miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de esa comuna, sin que conste que hayan dejado de servir alguna de esas funciones. Por ende, considerando que los servidores de las corporaciones municipales deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad, y que de acuerdo al artículo 95 de la ley N° 18.695 -en relación con el artículo 75 del mismo texto legal-, resulta incompatible la plaza de consejero con todo otro empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, el alcalde, en su calidad de máxima autoridad municipal y de presidente del consejo comunal de organizaciones de la sociedad, debe verificar que a los consejeros no les afecte alguna incompatibilidad, lo que no ocurrió en la especie, puesto que la señora Aravena Escalona y el señor Fuenzalida Bugueño asumieron dichos cargos manteniendo su empleos en las anotadas corporaciones. En consecuencia, el alcalde de la Municipalidad de La Reina deberá adoptar las medidas pertinentes para regularizar esta situación, reemplazando en las plazas de consejeros a los servidores de las corporaciones ya individualizados, informando documentadamente de ello a la Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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