Dictamen N° 115062/2025
N° E115062 Fecha: 09-07-2025 A través de su oficio N° E46269, de 2025, y frente a un reclamo de doña Claudia Elisa Baltodano Andujo, cirujano dentista, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Complejo Hospitalario San José de Santiago, la ex I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago rechazó su presentación, debido a que no advirtió irregularidad en torno a la resolución exenta N° 1.320, de 2024, de ese servicio de salud, que consideró justificada la calificación con nota 6 en el factor conducta, por la existencia de tres solicitudes de cambio de profesional, realizadas por pacientes durante el año 2023. Agregó ese pronunciamiento que la facultad de este organismo de control para revisar los procesos calificatorios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que los pudieran afectar, y no sobre el mérito o quehacer de los empleados, pues esto le compete a las autoridades evaluadoras, encontrándose satisfecha, en la especie, la exigencia de motivación de las calificaciones de la interesada y que no se vulneró su derecho a defensa, puesto que interpuso todos los recursos que la ley contempla a su favor. En esta oportunidad, la interesada deduce un recurso extraordinario de revisión en contra del referido oficio N° E46269, de 2025, fundado en la causal prevista en el artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, debido a que, a su juicio, incurriría en un manifiesto error de hecho, por cuanto las circunstancias alegadas en su oportunidad no fueron consideradas y serían esenciales para la resolución del asunto. Añade que se vulneró su derecho a defensa, al no consultársele respecto de los reclamos, sugerencias o felicitaciones de los pacientes sobre su labor, privándola de su derecho a réplica antes de ser calificada. Sobre el particular, es del caso señalar que, de conformidad con el citado artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, el recurso extraordinario de revisión procede en contra de los actos administrativos firmes, cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al respecto, el dictamen N° E229, de 2025, de este origen, entre otros, ha señalado que no puede entenderse como un “manifiesto error de hecho” la sola circunstancia de no compartir una interpretación que, conforme con el ordenamiento jurídico, compete efectuar a este organismo de control. Por su parte, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a ciertos rubros en la evaluación, cabe reiterar, en armonía con lo informado en los dictámenes N°s. 28.246, de 2011 y 40.962, de 2016, de este origen, entre otros, que la facultad de este organismo fiscalizador para revisar los procesos calificatorios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o irregularidades que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado. Precisado lo anterior, es del caso relevar que los documentos que se acompañan en esta ocasión, fueron considerados al emitir el oficio N° E46269, de 2025, por lo que no se advierte que existan nuevos antecedentes que influyan en lo sustantivo del caso, como lo exige la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, siendo oportuno añadir que no puede entenderse como un “manifiesto error de hecho”, la sola circunstancia de no compartir una interpretación que, conforme con el ordenamiento jurídico, compete efectuar a esta entidad fiscalizadora. Asimismo, el hecho de no compartir las notas asignadas a cada rubro evaluado tampoco constituye un vicio que afecte la legalidad de la evaluación, pues la discrepancia sostenida en este aspecto se circunscribe, en definitiva, a la opinión subjetiva que la recurrente tiene de su desempeño laboral. Conforme a lo anterior, cabe rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la interesada. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica