Dictamen CGR

Dictamen N° 40962/2016

2016-06-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es posible considerar, para analizar el desempeño de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, una sanción que éste registre. Hoja de vida de aquél, puede contener informes mensuales sobre su trabajo
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N° 40.962 Fecha: 03-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Francisco Bahamondez Cañas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando su calificación del periodo 2014-2015, en la cual fue ubicado en Lista N° 3, la que, en opinión de la referida entidad policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a su desacuerdo con la valorización dada a ciertos rubros de su evaluación, cabe señalar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 28.246, de 2011 y 52.845, de 2014, de este origen, entre otros, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o irregularidades que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado. Luego, respecto de que para agregarlo en aquella nómina, no debió ponderarse la medida de propia iniciativa que se le impuso, pues, a su juicio, en la indagación realizada en su oportunidad se habrían cometido vicios que incidirían en su licitud, es necesario precisar que la presentación en estudio no es el mecanismo idóneo para impugnar una sanción, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un funcionario, mientras que el examen de legalidad de un procedimiento disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquél, según fuese sostenido en el dictamen N° 30.167, de 2016, de esta procedencia. A continuación, en lo que atañe a su disconformidad con la valoración de su desempeño, contenida en los informes de los meses de octubre de 2014, y febrero, marzo y julio de 2015, que se encuentran incorporados en su hoja de vida, cabe señalar, por una parte, y según lo dispuesto en el artículo 13, incisos tercero y cuarto, del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, que cuando los registros en dicha hoja afecten al funcionario -como ocurrió en la especie-, deberán ser firmados por el jefe notificador y por el empleado, quien, de no estar de acuerdo con la anotación efectuada, podrá recurrir, dentro del plazo de dos días contado desde su comunicación, ante el superior directo de quien lo estampó, reclamación que no consta haberse interpuesto y, por otra, que el interesado, aparte de sus afirmaciones, no acompaña antecedentes que permitan inferir o deducir que el tenor de tales constancias sea erróneo, como se alega. Ahora, acerca de que no correspondería que para evaluar su desempeño se hubiesen ponderado los informes mensuales elaborados por su jefatura directa, es menester expresar, que en el inciso segundo del mencionado artículo 13, se establece un catálogo de anotaciones que pueden consignarse en la hoja de vida, enumeración que no tiene el carácter de taxativa, de manera que los mismos se pudieron confeccionar e incorporar en la aludida hoja, no advirtiéndose, por ende, la irregularidad que se pretende. Finalmente, acerca del planteamiento de no haberse valorizado sus constancias positivas, cabe señalar que éstas revisten un carácter informativo y son parte de los distintos datos que examinan las juntas, por lo que no limitan las facultades de aquéllas para evaluar el comportamiento laboral de un determinado empleado, según se precisó en el dictamen N° 44.137, de 2013, de este origen, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Juan Francisco Bahamondez Cañas, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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