Dictamen N° 11520/2009
N° 11.520 Fecha: 5-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ralf Rolando Rupert Alarcón, ex trabajador de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, representado por doña Kenny Burgos Córdova, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, especialmente en lo relativo a la aplicación de la letra b), del artículo 2° de la ley N° 18.263. Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional, junto con remitir el expediente previsional del interesado, hace presente que el referido beneficio no es susceptible de ser reliquidado en virtud de la citada preceptiva, tal como se indicara en el dictamen N° 19.929, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución N° 4.420, de 2003, del Ministerio del Interior, se concedió al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $344.715.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, monto que se encuentra ajustado a derecho, por cuanto fue determinado sobre la base del Grado A de la Escala única de Sueldos, esto es, el máxime: nivel de dicho Ordenamiento Remuneratorio, y que debe ascender actualmente a $475.218.-, al mes. Ahora bien, en lo relativo a la aplicación de la letra b, del artículo 2° de la ley N° 18.263, resulta pertinente indicar que dicha norma sólo es aplicable cuando las remuneraciones consideradas para determinar su pensión sobre la base de la última remuneración en actividad, han sido fijadas directamente por la ley, situación que no ocurre en la. especie, tal como lo precisara este Organismo de Control a través del oficio N° 19.929, de 2005, que atendió una presentación anterior del reclamante. En consecuencia, en mérito ele lo anteriormente expuesto, y considerando que en esta ocasión no se hacen valer antecedentes distintos a los ya analizados, cabe desestimar la petición, por cuanto la situación previsional del señor Rupert Alarcón se encuentra ajustada a la normativa que la regula.