Dictamen CGR

Dictamen N° 11533/2009

2009-03-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Conforme al art/6 inc/3 de la ley 10336, no se pronuncia sobre la procedencia de que Isapre haya compensado subsidios por incapacidad laboral que adeuda al Ministerio de Obras Públicas con cotizaciones de salud que no habrían sido declaradas y diferencias no pagadas, pues ello constituye un asunto litigioso cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia
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Dictamen N° 64323/2011
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N° 11.533 Fecha: 05-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia que la Institución de Salud Previsional Consalud S.A. haya compensado subsidios por incapacidad laboral que adeuda a esa Secretaría de Estado con cotizaciones de salud que no habrían sido declaradas y diferencias no pagadas, modo de extinguir las obligaciones que, en su concepto, no cumpliría con los requisitos legales previstos en los artículos 1655 y siguientes del Código Civil, atendida la concurrencia de las circunstancias que detalla. Al respecto, acompaña el oficio N° 7.469 de 2007, del Subdepartamento de Reclamos Administrativos de la Superintendencia de Salud, que manifiesta "que el hecho controvertido en comento escapa del ámbito de competencia asignado a esa Intendencia, toda vez que su resolución debe considerar, necesariamente, el estatuto jurídico laboral aplicable al beneficiario de la licencia médica, el régimen de derechos y obligaciones que asiste al empleador en estas materias y, por último, la validación de los requisitos legales previstos para su operatividad." Concluye el citado informe, que esa Intendencia "sólo se encuentra facultada por ley para intervenir en los conflictos que se susciten entre las Aseguradoras privadas de salud y sus beneficiarios, de modo que las cuestiones que pudieran derivar de la compensación alegada por la Isapre Consalud S.A., entre las deudas de cotizaciones imputadas a ese Ministerio y los montos que la Isapre debe restituirle por efecto de licencias médicas cursadas a sus funcionarios, o bien, ex funcionarios, habrán de ser resueltas por los tribunales ordinarios de justicia." En relación con la materia planteada, cabe manifestar que en conformidad con lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, se encuentra impedida de intervenir o informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre en la especie, atendido que se cuestiona la legalidad de la aplicación del modo de extinguir las obligaciones denominado compensación, a las situaciones que indica, materia cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.