Dictamen CGR

Dictamen N° 1155/2013

2013-01-08 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre improcedencia de reintegrar los saldos de recursos transferidos para la ejecución del convenio que indica. Reconsiderado parcialmente por dictamen 73508/2013
Aplicado por
Dictamen N° 73508/2013
Aplica dictamen

N° 1.155 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana, poniendo en conocimiento de esta Entidad Fiscalizadora que la Municipalidad de San José de Maipo no ha reintegrado la totalidad de los recursos que se le transfirieran en cumplimiento del convenio denominado Proyecto Comunal Mejorando las Condiciones de Habitabilidad de las Familias Chile Solidario de San José de Maipo, celebrado en el año 2010 entre ambos organismos, en el marco del programa “Habitabilidad Chile Solidario”, los que, a su juicio, debieron ser restituidos por falta de ejecución. En particular, se señala que si bien el municipio ha indicado que el saldo no devuelto se vincula con el pago de los honorarios de dos profesionales, no procedería aceptar tal gasto con cargo a los fondos del programa, por cuanto, por una parte, en el presupuesto del proyecto no se consideraron recursos para ese tipo de servicios como tampoco se solicitó ni autorizó esa clase de gastos y, por la otra, no existe constancia que los productos generados por esos profesionales hayan sido aceptados por funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Requerido informe a la Municipalidad de San José de Maipo, esta manifestó, en síntesis, que su proceder se ajustó a los términos descritos en el referido convenio, puesto que el saldo no reintegrado corresponde a la suma pagada, por concepto de honorarios, al personal contratado para la ejecución de aquel, posibilidad que, a su juicio, no se encontraba excluida en las cláusulas del mismo. Agrega, que dichos servicios fueron efectivamente prestados, como asimismo aprobados y pagados por el municipio en el contexto de la ejecución del correspondiente programa. Sobre el particular, en primer término, cabe recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias, para el cumplimiento de sus funciones, pueden celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que establezca la ley respectiva, sin alterar sus atribuciones y funciones. A su vez, es necesario indicar que el sistema de protección social “Chile Solidario” -en el contexto del cual se celebró el convenio individualizado- se encuentra regulado en la ley N° 19.949 -que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado Chile Solidario-, cuyo artículo 3°, inciso segundo, señala, en lo que interesa, que para la implementación del sistema, el Ministerio de Planificación y Cooperación -actual Ministerio de Desarrollo Social- deberá celebrar convenios con las municipalidades del país, en el ámbito de su respectivo territorio. Por su parte, el artículo 5° del decreto N° 235, de 2004, del aludido ministerio, que aprueba el reglamento para la referida ley N° 19.949, reitera lo expresado en la norma citada y añade que esa secretaría de Estado deberá velar para que en los convenios que se celebren para la implementación del sistema de que se trata, se establezcan las condiciones y requisitos que permitan el óptimo cumplimiento de los objetivos de aquel. A continuación, mediante la resolución exenta N° 916, de 2009, de la antigua Subsecretaría de Planificación, se aprobó “La modalidad de operación del programa de habitabilidad, del Ministerio de Planificación”, la que en su numeral 2, establece que los ejecutores del programa serán las municipalidades que hayan sido convocadas por el Ministerio de Planificación a presentar propuestas de intervención. En este sentido, es del caso anotar que, según lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 80.238, de 2011, entre otros, las transferencias de recursos en el contexto de programas ministeriales, como el analizado, suponen que los fondos se destinen a la ejecución del respectivo proyecto por parte del organismo receptor, en el marco de sus propios fines u objetivos, de acuerdo a los lineamientos contemplados en la norma legal o en la asignación presupuestaria pertinente y, con mayor detalle, en el convenio a través del cual aquel se formaliza. Ahora bien, revisado el acuerdo en comento -aprobado por la resolución exenta N° 362, de 2010, de la entonces Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana, y por el decreto exento N° 296, del mismo año, de la Municipalidad de San José de Maipo-, se advierte que este, en su acápite segundo, considera entre las obligaciones del municipio, las de implementar el proyecto de intervención comunal, ejecutando, a lo menos, las acciones que se enuncian, y de aportar los recursos humanos necesarios para el correcto avance y administración del proyecto, contando con la asesoría técnica del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, al que le corresponde, a su turno, revisar los informes que presente la entidad edilicia. Asimismo, en su acápite quinto, previene que los fondos transferidos deben ser utilizados exclusivamente en el financiamiento y gestión de esa convención, en conformidad con lo establecido en esta y en el numeral 3 de la modalidad de operación que, según la citada resolución N° 916, de 2009, corresponde al acápite de esta, denominado “Del financiamiento”, diferenciando entre los rubros gastos de inversión y de administración. El punto 5.3 del convenio, además, establece que de existir saldos no ejecutados de los recursos transferidos en virtud del mismo, la municipalidad deberá efectuar su devolución en la cuenta que le indique la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana. En este orden de ideas, es necesario manifestar que el aludido numeral 3 de la modalidad de operación, aprobada por el acto administrativo ya citado en el párrafo precedente, en su acápite 3.2, “Marco presupuestario”, letra A), “Gastos del Proyecto en Inversión”, ítem “Recursos Humanos Directos”, dispuso que el destino del correspondiente desembolso comprendía “…la contratación de los servicios de profesionales, técnicos, maestros, jornales y toda persona necesaria para realizar los diagnósticos, propuestas técnicas, ejecución de los productos y entrega de los servicios requeridos”. En este contexto, y en atención a que el municipio se encontraba habilitado para utilizar los recursos en cuestión en los términos previstos en la referida modalidad de operación, la que consideraba explícitamente la contratación de servicios personales en los términos ya citados, resultó procedente que financiara contrataciones bajo la modalidad de honorarios con cargo a los recursos de que se trata, en la medida que ellos se relacionen con la ejecución del programa, como habría sucedido en la especie. Por consiguiente, no corresponde la restitución a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana de los desembolsos en que incurrió al efecto. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de la validación que la labor encomendada por esa vía ha debido tener en el marco del proyecto en cuestión por las otras entidades involucradas en el proceso -Ministerio de Desarrollo Social y Fondo de Solidaridad e Inversión Social-, a las que les corresponde cumplir, entre otras, labores vinculadas, en los términos que indica, con la evaluación, aprobación y supervisión de los proyectos de intervención comunal que presenten las entidades edilicias, de conformidad con lo dispuesto en el acápite 4 de la modalidad de operación del programa en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 80238/2011
Aplica dictamen