Dictamen CGR

Dictamen N° 73508/2013

2013-11-13 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera dictamen N° 1.155, de 2013, debiendo la Municipalidad de San José de Maipo reintegrar la totalidad de los recursos transferidos para la ejecución del convenio que indica

N° 73.508 Fecha:13-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana, solicitando la reconsideración del dictamen N° 1.155, de 2013, en virtud de las razones que expone. Como cuestión previa, conviene recordar que el anotado pronunciamiento concluyó que no procede que la Municipalidad de San José de Maipo restituya la totalidad de los fondos transferidos por la entidad recurrente con motivo del convenio que indica, suscrito entre ambas, por cuanto aquellos empleados en la contratación a honorarios de dos profesionales, estaban considerados en la modalidad de operación asociada al mismo y se habrían relacionado con la ejecución del proyecto respectivo. En su requerimiento, el organismo peticionario sostiene que si el municipio tenía presupuestado celebrar los contratos de prestación de servicios aludidos, debió, de acuerdo con lo pactado, haberlo manifestado así en la propuesta de intervención comunal presentada en la primera etapa del programa, en la que correspondía que se especificara el monto total a utilizar en cada uno de los ítems que la referida modalidad de operación contempla, entre los que se encuentra aquel denominado “Recursos Humanos Directos”, que expresamente admite desembolsos con tal propósito. Agrega que la rendición pertinente se realizó más de un año después de efectuados los gastos, y que estos no fueron debidamente validados por las autoridades competentes, además de no haberse dado cumplimiento a los objetivos o fines específicos previstos, pues el municipio no llevó a cabo actuaciones tendientes a ejecutar el proyecto de la especie. Sobre el particular, cabe hacer presente que a través de la resolución exenta N° 362, de 2010, de la entonces Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana, y el decreto exento N° 296, del mismo año, de la Municipalidad de San José de Maipo, se aprobó el convenio de transferencia suscrito entre dichas entidades, denominado Proyecto Comunal Mejorando las Condiciones de Habitabilidad de las Familias Chile Solidario de esa localidad, en el marco del programa “Habitabilidad Chile Solidario”. El acápite quinto de ese convenio, regula la utilización de los recursos entregados, señalando en su numeral 5.1., que estos deberán ser empleados exclusivamente en el financiamiento y gestión de tal acuerdo, en conformidad con lo establecido en este y en el numeral 3 de la modalidad de operación. Agrega en su punto 5.2., en lo que interesa, que la municipalidad podrá, en casos justificados, redistribuir los fondos asignados, respetando el marco presupuestario establecido en el referido numeral 3, debiendo, para esos efectos, solicitar formalmente autorización a la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, por causas debidamente fundadas, quien podrá o no autorizar dicha medida, comunicando formalmente su decisión por medio de un oficio suscrito por el jefe de esa repartición que corresponda. Por su parte, es dable tener en consideración que a través de la resolución exenta N° 916, de 2009, de la antigua Subsecretaría de Planificación, se aprobó “La modalidad de operación del programa de habitabilidad, del Ministerio de Planificación”, que regula en su numeral 3.2., el marco presupuestario del proyecto, estableciendo en la letra A, los gastos en inversión en que se podrá incurrir, entre los que se encuentran los “Recursos Humanos Directos”, que comprenden la contratación de servicios de profesionales, técnicos, maestros, jornales y toda persona necesaria para realizar los diagnósticos, propuestas técnicas, ejecución de los productos y entrega de los servicios requeridos. A su vez, el acápite 5 del mencionado instrumento regula las etapas de ejecución del programa y sus plazos, detallando en el punto 5.1.4., que en la propuesta de intervención comunal deberá señalarse, en lo pertinente, el monto total de recursos a utilizar, desagregado de acuerdo a los ítems de gastos que financia el programa, las fuentes del financiamiento, y los fondos aportados por cada una de ellas, indicando en qué serán empleados. Ahora bien, en esta oportunidad, el organismo recurrente ha acompañado una copia de la “Propuesta de Intervención Comunal” presentada por la municipalidad en la primera etapa del programa, en la que consta que dicha entidad edilicia no destinó una parte de los recursos transferidos al mencionado ítem “Recursos Humanos Directos”, sin que tampoco aparezca de los antecedentes tenidos a la vista, que se hayan verificado redistribuciones de tales fondos, para efectos de incorporarlos posteriormente a esa cuenta. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que en los respectivos contratos de prestación de servicios suscritos, se estableció que estos tendrían por objeto la ejecución de acciones y la elaboración de informes que, según los términos del convenio respectivo, eran de cargo de la propia municipalidad, imputándose, en definitiva, el gasto en cuestión, al ítem “Materiales”, el que acorde con su descripción -contenida en el aludido punto 3.2. de la modalidad de operación-, ni siquiera admite ese desembolso. De esta manera, entonces, y luego de efectuado un nuevo estudio de la materia planteada, es dable concluir que si bien la normativa del programa en comento, como se señalara en el dictamen impugnado, considera la contratación de profesionales entre los ítems financiables con cargo a los recursos entregados, esos gastos solo resultaban procedentes en caso de que los respectivos fondos hubieran sido destinados para dicho concepto en la instancia establecida para ello, o redistribuidos luego, con tal finalidad, lo que no ocurrió en la especie, por lo que corresponde que la Municipalidad de San José de Maipo reintegre la totalidad de los montos transferidos para la ejecución del convenio de que se trata (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.135, de 2012). Asimismo, y considerando que, en definitiva, el proyecto que se analiza no se ejecutó en forma completa, lo que se tradujo en el término anticipado del respectivo convenio, y que se detectó la errónea imputación y la rendición tardía de los desembolsos efectuados, esa entidad edilicia deberá, además, adoptar las medidas que sean necesarias para evitar que tales situaciones se repitan en lo sucesivo, lo que será verificado por esta Contraloría General en futuras fiscalizaciones que lleve a cabo en la misma. En consecuencia, se acoge la solicitud planteada por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana, reconsiderándose el dictamen N° 1.155, de 2013, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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