Dictamen N° 11550/2010
N° 11.550 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Katerina De la Jara, solicitando la reconsideración del dictamen N° 57.306, de 2009, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora señaló que la actuación de la Municipalidad de La Florida, en orden a denegar la solicitud de regularización del cierre de una calle y ordenar su retiro, se ajustó al marco normativo vigente. En particular, la solicitante manifiesta nuevamente que en la actualidad aún no se ha autorizado el cierre del pasaje en comento, y agrega que no se han solucionado otras materias relativas a un segundo acceso que tendría una propiedad de ese sector y a las supuestas molestias causadas por una vecina. Al respecto, considerando que la situación de la especie, relativa al cierre de esa calle, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad la recurrente no acompaña antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el dictamen señalado, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Por su parte, en relación con el segundo acceso que tendría una propiedad de ese conjunto habitacional, consta que éste fue autorizado, en 1996, por la Dirección de Obras Municipales, según se desprende de los documentos acompañados en su oportunidad por ese municipio. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que los supuestos perjuicios causados por la autorización municipal señalada precedentemente y las disputas entre vecinos constituyen un asunto que por su naturaleza es de carácter litigioso, cuyo conocimiento y resolución compete a los Tribunales de Justicia. En consecuencia, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre dichos aspectos, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante