Dictamen CGR

Dictamen N° 11550/2011

2011-02-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre devengamiento del bono previsto en la ley 20305

N° 11.550 Fecha: 23-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Urania Vergara Ojeda, ex funcionaria del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para requerir un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a que se le entere el bono de la ley N° 20.305, a contar de enero de 2009, oportunidad en que habría presentado su solicitud para acogerse a él. En relación con la materia, es necesario manifestar que el artículo 1° de la referida ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que expresamente menciona -entre los que se comprende al Ministerio antes aludido- y siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980 y que, además, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos que señala. Precisado lo anterior, se debe manifestar que el inciso final del artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305 -modificado por la ley N° 20.403-, establece, en lo que interesa, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo y, se pagará, a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. En este sentido, es importante anotar, que dicho inciso final, en su texto original, disponía que el beneficio en análisis se devengaba y pagaba, a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concedía. En este contexto, es menester hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.011, de 2010, ha determinado, en lo que interesa, que el beneficio solicitado y otorgado antes del 30 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la aludida ley N° 20.403, se debe pagar a contar de la mensualidad subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede, conforme con el texto primitivo del indicado inciso final del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, por tratarse de una situación jurídica consolidada, que no se ve afectada por la referida modificación legal. Ahora bien, teniendo en consideración que de los antecedentes tenidos a la vista, así como de lo manifestado por la interesada, aparece que ésta cesó en el entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por renuncia voluntaria aceptada por resolución N° 17, de 2008, de ese origen, habiendo presentado su solicitud para acogerse al bono de la ley N° 20.305 en enero de 2009, el que le fue pagado desde agosto de dicho año, es decir, con anterioridad al 30 de noviembre de esa anualidad, sólo cabe concluir que le asistió el derecho a percibir este beneficio a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del instrumento que se lo concedió, acorde con el texto original del inciso final del artículo quinto transitorio del referido cuerpo legal. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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