Dictamen CGR

Dictamen N° 18011/2010

2010-04-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre devengamiento del bono de la ley 20305, luego de las modificaciones introducidas por la ley 20403
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N° 18.011 Fecha: 07-IV-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Ema Valencia Riffo y otras, para solicitar un pronunciamiento que determine la fecha desde la cual se devenga el bono de la ley Nº 20.305, del que son beneficiarias o respecto del que están tramitando su otorgamiento, luego de la modificación introducida en la materia por la ley Nº 20.403. Sobre el particular, es menester tener presente que originalmente la ley Nº 20.305 en su artículo 8°, inciso tercero, preveía que el beneficio en comento se devengaba y pagaba al personal mencionado en el artículo 1° de ese texto legal, que cumpliera con las exigencias establecidas en el artículo 2° del mismo, “a contar del mes subsiguiente al de la fecha en que dicho personal hubiere cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo”. A su vez, el inciso sexto del artículo 12 de esa preceptiva, en la situación que regula, disponía que “el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que concede el bono.”. Por último, el inciso final del artículo quinto transitorio de esa normativa, en el caso a que alude, preceptuaba que “el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede.”. Todos estos preceptos y el inciso quinto del artículo 13 de la ley Nº 20.305 fueron sustituidos por los numerales 2, 3, 4 y 5, letra b), del artículo 35 de la ley Nº 20.403, que establecieron de un modo uniforme que “El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.”. En este contexto, también interesa destacar que este último texto legal entró en vigencia el 30 de noviembre de 2009, y no contiene disposiciones permanentes o transitorias que regulen la vigencia temporal de las normas indicadas precedentemente, no previniendo, por ende, que alguno o algunos de esos preceptos tengan efecto retroactivo, ni tampoco confiriéndole ultractividad a los artículos del texto original de la ley en comento, que se modifican. Asimismo, se desprende de lo previsto en los actuales artículos 3° y 8° de la ley Nº 20.305, relacionados con los incisos pertinentes de los artículos 12, 13 y quinto transitorio de ese cuerpo normativo, que el procedimiento administrativo por el cual se concede el citado bono, se inicia con la respectiva solicitud del interesado y termina con el acto del jefe superior de servicio o jefatura máxima que corresponda que concede el beneficio, el que luego es registrado en la Contraloría General de la República y comunicado a la Tesorería General de la República para su pago. Precisado lo anterior, cumple distinguir tres hipótesis que pueden presentarse con respecto al inicio y fin del señalado procedimiento en relación con la fecha de entrada en vigencia de la citada modificación de la ley Nº 20.305. En primer lugar, en cuanto al bono solicitado y otorgado en los términos expuestos antes del 30 de de noviembre de 2009, cabe manifestar que su devengamiento se rige íntegramente por el texto primigenio de la aludida preceptiva, atendido que la regla general contenida en el artículo 9° del Código Civil que dispone que la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, no se ve alterada, como se expresara, por las disposiciones de la ley Nº 20.403, atingentes en la materia. Se trata, entonces, de una situación jurídica consolidada, en la que existen derechos adquiridos que no se ven afectados por la nueva normativa. Enseguida, en lo tocante al beneficio pedido y concedido con posterioridad a la anotada fecha, se debe expresar que en tal caso se aplica el texto actual de la ley Nº 20.305, dado el principio general de vigencia inmediata de la ley. Finalmente, en la situación de quienes hayan solicitado el bono antes del 30 de noviembre de 2009, y éste se hubiere otorgado luego de esa data o se encontrare aún pendiente su concesión, el devengamiento de ese derecho se produce a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, tal como se expresa en el citado cuerpo legal luego de las modificaciones introducidas en ese aspecto por la ley Nº 20.403. Lo anterior, por cuanto, tal como se indica en la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 17.971, 24.385 y 71.458, todos de 2009, las normas de derecho público rigen in actum, lo que significa que las mismas, desde su publicación, afectan a todas aquellas situaciones comprendidas en el ámbito de sus regulaciones, salvo que se prevea en ellas una fecha especial de vigencia, lo que no ocurre en la especie. Además, cabe precisar que el requerimiento del referido bono formulado a la Administración, sólo da lugar a un procedimiento destinado a obtener una decisión con respecto a él, que será favorable en caso de que se cumpla con todas las condiciones y requisitos previstos por el ordenamiento jurídico que le resulta aplicable, por lo que al existir un cambio de la normativa en el período que medie entre la presentación del mismo y el otorgamiento del beneficio, tales reformas legales resultan plenamente aplicables desde su vigencia. En consecuencia, así como el nuevo texto de la ley Nº 20.305, en esta materia, no extiende sus efectos a los asuntos que a la fecha de su entrada en vigor se encontraban afinados y que se rigieron por las disposiciones vigentes en su oportunidad, sí regula las situaciones no consolidadas bajo la antigua preceptiva y las que se presenten a futuro, debiendo sujetarse a estos preceptos los casos de cada una de las peticionarias. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General ha estimado pertinente precisar, respecto de quienes resulta aplicable la citada normativa en su actual redacción, que la frase “siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo” empleada en los citados numerales del artículo 35 de la ley N° 20.403, significa, en el caso de los servidores que se encuentran en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305, que éstos sólo van a tener derecho al bono con posterioridad al cese de sus servicios, pues es éste el momento en que van a poder cumplir con todas las condiciones para acceder a ese beneficio. Sostener lo contrario, esto es, que el bono otorgado a ese personal se devenga desde la fecha de la solicitud respectiva, implicaría que ellos percibirían el bono por un periodo de tiempo en el que prestaron servicios y recibieron una remuneración por los mismos, lo que es ajeno a la finalidad del texto legal en estudio y a la naturaleza del bono que aquél contempla, cual es mejorar las condiciones de retiro de los funcionarios con bajas pensiones y bajas tasas de reemplazo, pero no aumentar los estipendios que ellos disfrutan en actividad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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