Dictamen N° 115698/2021
Nº E115698 Fecha: 18-VI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, solicitando instrucciones acerca del procedimiento a seguir para la aplicación del oficio N° 38.759, de 2017, de este origen, que concluyó, en síntesis, que no procedía que se les concediera a las señoras Mónica Núñez Hidalgo y María Isabel Candia Figueroa, exfuncionarias de esa entidad castrense, por segunda vez el sobresueldo de fuerzas especiales. Al respecto, es menester recordar que en el anotado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora atendió las solicitudes de las individualizadas exempleadas, quienes impetraban el cumplimiento de los dictámenes Nos 72.304 y 86.195, de 2016, mediante los cuales se había concluido, en resumen, que les asistía el derecho a disfrutar del sobresueldo de fuerzas especiales, en atención a que realizaron y aprobaron el curso de Gestión Financiera y Administración Moderna, impartido por el Centro de Formación Técnica ENAC, de una extensión de 160 horas pedagógicas. En este punto, es dable mencionar que ese beneficio les fue reconocido a las interesadas, mediante la resolución exenta N° 629, de 2015, de la División de Recursos Humanos de la indicada institución castrense, decisión que tuvo por fundamento el acta del comité de visación de cursos extrainstitucionales N° 69, de 2015, de la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales, en la cual se concluyó que el anotado curso cumplía con los requisitos de interés institucional y tenía directa relación con la especialidad primaria o área o función de desempeño del personal. Luego, consta que la citada resolución exenta fue dejada sin efecto, mediante la resolución exenta N° 682, de 2015, del mismo origen. Puntualizado lo anterior, se debe mencionar que, en el informe de la Fuerza Aérea que se tuvo a la vista para emitir el indicado oficio N° 38.759, de 2017, se manifestó que no procedía tal pago a las interesadas, pues por medio de las resoluciones Nos 662, de 2009 y 791, de 2008, de la División de Recursos Humanos, se les había reconocido, desde el día 16 de abril de 2009 y 15 de julio de 2008, respectivamente, el sobresueldo de fuerzas especiales, beneficio que recibían desde esas datas. Al respecto, es menester consignar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 186 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir un sobresueldo cuando acredite una especialidad, un título, pertenezca a un escalafón o desempeñe una determinada actividad, el que ascenderá al porcentaje que indica, cuyos requisitos de obtención y mantención se establecerán en un reglamento. Dicho precepto regula el beneficio en comento en su letra c) para el personal especialista en paracaidismo, montaña, comandos, combate especial y fuerzas especiales. Por su parte, el artículo 187, inciso primero, de dicho texto estatutario, establece, en lo que importa, que el personal que reúna los requisitos correspondientes podrá percibir hasta dos sobresueldos, no pudiendo exceder por este concepto del 100% de su sueldo en posesión; añadiendo en su inciso segundo que la compatibilidad también procede para sobresueldos establecidos bajo la misma letra del artículo anterior. En este contexto, cabe reiterar, como se concluyó en el citado dictamen N° 38.759, de 2017, que si bien es factible recibir hasta dos sobresueldos, del análisis del mencionado artículo 187, no se contempla la posibilidad de reconocer dos sobresueldos acreditando una misma especialidad, por lo que no resultaba procedente que se les concediera a las peticionarias, por segunda vez el sobresueldo de fuerzas especiales que ya percibían. Ello, además, se fundamenta en una interpretación armónica del mencionado artículo 186, toda vez que este reconoce la existencia de cinco especialidades, de manera que la referida compatibilidad, acorde con la expresión “bajo la misma letra” contenida en el reseñado artículo 187, ha de entenderse que se produce, necesariamente, entre dos de las especialidades aludidas en el primer precepto citado y no respecto de una sola, como ocurre al permitirse que un funcionario obtenga dos veces el pertinente sobresueldo por la misma especialidad de fuerzas especiales. En esta oportunidad, la aludida institución castrense ha señalado que ha detectado que a 1.465 funcionarios -según detalla en documento adjunto-, se les ha reconocido un segundo sobresueldo de fuerzas especiales, en razón de nuevos cursos efectuados por aquellos, distintos de los que les dieron derecho al primer sobresueldo, que permitirían acceder al aludido beneficio, de conformidad con el artículo 8°, N° 2 del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de títulos, especialidades y desempeño de actividades con derecho a sobresueldos. Añade, que el pago del segundo sobresueldo de fuerzas especiales se justificaría en el contenido de los informes jurídicos emitidos en el año 1998, tanto por la Auditoría del Comando de Personal como por la Auditoría del entonces Comando de Educación, los que fueron ratificados por la Autoridad General de la época. Seguidamente, la Fuerza Aérea expresa que el permanente interés de su institución por el perfeccionamiento de su personal se tradujo en un respaldo para la realización de diversos cursos previstos en el aludido artículo 8°, N° 2, del decreto N° 1.027, de 1997, lo que ha derivado en una mejor preparación de los servidores para sus respectivos desempeños. Finalmente, el anotado servicio expresa que debido a las implicancias que podría generar la aplicación del indicado dictamen N° 38.759, de 2017, de esta procedencia, para el personal de la Fuerza Aérea que se encuentra en la situación antes descrita, es que se requiere de las instrucciones de esta Contraloría General al efecto. Sobre el particular, es menester precisar que, ante la problemática expuesta por la Fuerza Aérea, esta Entidad Fiscalizadora, acorde con lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 10.336, estimó necesario solicitar informe sobre la situación de que se trata, al Ejército, a la Armada, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Dirección General de Movilización Nacional, para que expusieran si les afectaba la aplicación del criterio contenido en el citado oficio N° 38.759, de 2017. En sus informes, esas entidades -con excepción el Ejército, que no atendió el requerimiento-, coincidieron en que no se estarían otorgando dos sobresueldos derivados de una misma especialidad por fuerzas especiales. Ahora bien, revisada la documentación aportada por la Fuerza Aérea, aparece, por una parte, que 1.465 funcionarios de aquella percibirían dos sobresueldos por fuerzas especiales, detallado en 56 oficiales, 1.403 integrante del cuadro permanente y 6 empleados civiles y, por la otra, que, en el año 2017, fueron otorgados los últimos segundos beneficios a empleados de esa entidad castrense, lo que pugna con la conclusión arribada en el dictamen N° 38.759, de 2017, de esta Contraloría General, existiendo, por ende, un pago indebido de un segundo sobresueldo por la misma especialidad de fuerzas especiales. En este contexto, es posible apreciar que la situación descrita se debió a un error de las respectivas autoridades de la citada institución castrense que interpretaron de manera equivocada el indicado artículo 187, que permitió otorgar el beneficio remuneratorio en cuestión en cada situación que se daba. Puntualizado lo anterior, es dable recordar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, preceptúa que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. De este modo, considerando que los últimos estipendios en comento, habrían sido concedidos en el año 2017, no corresponde que los actos administrativos mediante los cuales fueron concedidos, sean dejados sin efecto, por haber transcurrido el indicado plazo de dos años; ello es, por cierto, sin perjuicio de las medidas que la Fuerza Aérea debe adoptar con la finalidad de evitar la reiteración de situaciones como la acontecida respecto del sobresueldo de fuerzas especiales. En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, corresponde que la Fuerza Aérea informe, en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio, si con posterioridad al año 2017, hubiese otorgado un segundo sobresueldo de fuerzas especiales a funcionarios que ya percibían ese mismo estipendio. Por consiguiente, se complementa el anotado oficio N° 38.759, de 2017, de este origen. Finalmente, efectuado un análisis de los antecedentes acompañados por la Fuerza Aérea, se ha detectado que un gran número de sobresueldos por fuerzas especiales han sido conferidos en virtud de la letra f), N° 2 del artículo 8° del citado decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, el que establece, en lo que interesa, que para disfrutar del aludido estipendio, debe acreditarse la aprobación de un curso de especialización en la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales o en organismos de educación nacionales o extranjeros, debidamente certificados por dicho instituto, y con una duración mínima de 160 horas de actividades académicas. Seguidamente, es dable anotar que el artículo 32 del decreto N° 203, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que determina las especialidades a que podrá optar el personal de la Fuerza Aérea, previene que todo curso de especialización, capacitación o perfeccionamiento conducente a beneficios económicos para oficiales, personal de cuadro permanente y empleados civiles deberá ser debidamente autorizado por el Comando de Personal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos copulativos: a) Que sea de interés institucional; y b) Que tenga directa relación con la especialidad primaria o área o función de desempeño del personal. De este modo, acorde con lo informado en el dictamen N° 61.919, de 2008, de este origen, y con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 186 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -en cuanto a la vinculación del emolumento en comento con el ejercicio de una especialidad-, es necesario que el aludido decreto N° 1.027, de 1997, se aplique en concordancia con la normativa reglamentaria del decreto N° 203, de 2005, ya mencionado, en términos tales que los cursos por aquel aludidos solo serán válidos para obtener o mantener esas especialidades, siempre que estos sean de interés para la Fuerza Aérea y tengan relación con la especialidad primaria o el puesto del interesado en esa institución, condiciones para cuya observancia resulta fundamental la labor a la que se encuentran obligados la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales a través de sus certificaciones y el Comando de Personal con la autorización respectiva. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúbli ca