Dictamen CGR

Dictamen N° 38759/2017

2017-11-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleadas civiles de la Fuerza Aérea no pueden percibir dos sobresueldos por la misma especialidad
Aplicado por
Dictamen N° 115698/2021
Aplica dictamen
Dictamen N° 3736/2020
Aplica dictámenes

N° 38.759 Fecha: 03-XI-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Mónica Núñez Hidalgo y María Isabel Candia Figueroa, exfuncionarias de la Fuerza Aérea, solicitando el cumplimiento de los dictámenes N os 72.304 y 86.195, de 2016, mediante los cuales se concluyó, en síntesis, que les asistía el derecho a disfrutar del sobresueldo de fuerzas especiales, en atención a que realizaron y aprobaron el curso de Gestión Financiera y Administración Moderna, impartido por el Centro de Formación Técnica ENAC, de una extensión de 160 horas pedagógicas, desde el 12 de mayo de 2015, toda vez que en esa fecha se satisficieron la totalidad de las exigencias reglamentarias fijadas al efecto. En sus informes, esa institución castrense manifestó que no les ha pagado a las interesadas el emolumento de que se trata, por cuanto a través de las resoluciones N os 662, de 2009 y 791, de 2008, de la División de Recursos Humanos, se les reconoció, desde el día 16 de abril de 2009 y 15 de julio de 2008, según el caso, el sobresueldo de fuerzas especiales, beneficio que reciben desde esas datas; antecedentes que esta Contraloría General no tuvo a la vista al evacuar las consultas que derivaron en los dictámenes antes mencionados. Al respecto, es dable consignar que el artículo 186 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir un sobresueldo cuando acredite una especialidad, un título, pertenezca a un escalafón o desempeñe una determinada actividad, el que ascenderá al porcentaje que indica. De lo expuesto, aparece que dicho precepto contempla una serie de hipótesis en las que los empleados tendrían derecho a gozar del aludido emolumento, como sucede con los especialistas en fuerzas especiales, de acuerdo con lo prescrito en su letra c). Enseguida, es necesario señalar que el artículo 187, inciso primero, de aquel texto estatutario, establece, en lo que importa, que el personal que reúna los requisitos correspondientes podrá percibir hasta dos sobresueldos, no pudiendo exceder por este concepto del 100% de su sueldo en posesión; añadiendo en su inciso segundo que la compatibilidad también procede para sobresueldos establecidos bajo la misma letra del artículo anterior. De esta manera, se advierte que si bien es factible recibir hasta dos sobresueldos, los que incluso pueden estar regulados en la misma letra del citado artículo 186, no se aprecia del análisis del mencionado artículo 187, que en este se contemple la posibilidad de reconocer dos sobresueldos acreditando una misma especialidad, como sucedería en la situación de las peticionarias, quienes pretenden que se les conceda por segunda vez el sobresueldo de fuerzas especiales que ya perciben. En consecuencia, cabe concluir que si bien el curso de Gestión Financiera y Administración Moderna, impartido por el Centro de Formación Técnica ENAC, habilita para disfrutar del sobresueldo por fuerzas especiales, en el caso de las señoras Mónica Núñez Hidalgo y María Isabel Candia Figueroa, en atención a que ya percibían ese estipendio, no es procedente que por la aprobación del indicado curso se les hubiese otorgado nuevamente el mismo sobresueldo. Compleméntense, en los términos expuestos, los dictámenes N os 72.304 y 86.195, ambos de 2016, de esta Contraloría General. Transcríbase a la señora María Isabel Candia Figueroa y a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 72304/2016
Complementa dictámenes
Dictamen N° 86195/2016
Complementa dictámenes