Dictamen CGR

Dictamen N° 115702/2021

2021-06-18 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza recurso extraordinario de revisión deducido en contra del oficio Nº 7.201, de 2020, de la Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que ratificó la improcedencia de que la Municipalidad de Cerro Navia creara un cuerpo denominado “Policía Municipal”

Nº E115702 Fecha: 18-VI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, deduciendo el recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 7.201, de 2020, de la Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Como cuestión previa, es menester recordar que el impugnado pronunciamiento, rechazando la solicitud de reconsideración del oficio N° 4.784, de 2020, del mismo origen, interpuesta por esa entidad edilicia, concluyó que esta no se ajustó a derecho al denominar “policía municipal” a la unidad o programa dependiente de dicho órgano comunal. Ello, por cuanto aquella denominación ha sido reservada por el ordenamiento jurídico para referirse a los cuerpos policiales armados encargados de la conservación del orden público y la seguridad pública, correspondiendo a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile. La recurrente, en aplicación de la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, señala, en síntesis, que en la emisión del aludido oficio se habría incurrido en un manifiesto error de hecho, pues se pronuncia acerca de la denominación de “policía municipal” y al eventual uso de armas por los inspectores municipales que forman parte de ese cuerpo, en base a información obtenida de la página web de la entidad edilicia y no de actos administrativos formales; y, que el término policía no se encuentra limitado en nuestro ordenamiento jurídico a las instituciones precitadas. Ahora bien, en cuanto a la causal deducida en la especie, es menester recordar que conforme a la letra b) del referido artículo 60, el recurso extraordinario de revisión procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. En estas condiciones, es dable manifestar que en la presentación de que se trata no se agregan nuevos antecedentes que se refieran a un error de hecho -como se indica-, sino que se reiteran argumentos ya tenidos a la vista en la emisión de los pronunciamientos impugnados, con cuya ponderación el recurrente no está de acuerdo. Luego, cabe hacer presente que cualquiera que sea la modalidad por la cual la entidad edilicia cuenta con la señalada “policía municipal” -proyecto o unidad municipal-, lo observado por la Oficina Regional dice relación con la denominación de aquel grupo de inspectores, la que, tal como se indicara en los dictámenes N°s. 15.919 y 36.481, ambos de 2017, de este origen, ha sido reservada por el ordenamiento jurídico para referirse a los cuerpos policiales armados encargados de la conservación del orden público y la seguridad pública, cuales son, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, de acuerdo con la normativa constitucional, legal y reglamentaria. Asimismo, tampoco se da cuenta en esta oportunidad que hayan existido documentos u otros antecedentes de valor esencial para la resolución del asunto a los cuales no se haya tenido acceso con anterioridad a la emisión del dictamen impugnado, de manera que el municipio no ha podido desvirtuar en esta ocasión las conclusiones cuestionadas, por lo que cabe desestimar el recurso extraordinario de revisión de la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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