Dictamen N° 36481/2017
N° 36.481 Fecha: 12-X-2017 La Municipalidad de Calera de Tango informa a esta Contraloría General las medidas que ha adoptado, con el objeto de ajustarse al pronunciamiento contenido en el dictamen N° 15.919, de 2017, como también al oficio N° 7.572, de 2017, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, con las cuales, en su opinión, se superarían las observaciones que en esos instrumentos se formulan. Cabe recordar, que este Organismo Contralor por el dictamen N° 15.919, de 2017, concluyó que no se ajusta a derecho que la Municipalidad de Calera de Tango cree un cuerpo uniformado con el nombre de “policía”, por cuanto esa denominación ha sido reservada por el ordenamiento jurídico para referirse a los cuerpos policiales armados encargados de la conservación del orden público y la seguridad pública, cuales son, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, de acuerdo con la normativa constitucional, legal y reglamentaria que en ese precedente jurisprudencial in extenso se analiza. En cuanto a las funciones de esa unidad municipal, en el dictamen se precisa que, sin perjuicio de las atribuciones específicas de supervigilancia que ciertos cuerpos legales confieren a las municipalidades, como sucede con la figura del “inspector municipal”, la normativa permite a los municipios ejercer funciones relacionadas con la seguridad pública de la comuna respectiva, las que solo pueden constituir labores de apoyo y colaboración a los organismos del Estado a los cuales el ordenamiento jurídico les otorga facultades en la materia, acciones que, en todo caso, los municipios han de llevar a cabo en forma coordinada con tales entidades y siempre que ello no implique invadir las atribuciones de aquéllos. Igualmente, en dicho pronunciamiento se concluye la improcedencia que el personal municipal que forme parte de la unidad creada, utilice armas de fuego en el ejercicio de sus labores. Por su parte, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago por el oficio N° 7.572, de 2017, en lo pertinente, reitera el precedente dictamen, en lo relativo a la ilegalidad del uso de armas de fuego por los aludidos funcionarios, cuyo porte es inconciliable con el ejercicio de las funciones municipales en cuestión. Pues bien, considerando algunas expresiones vertidas por el señor Alcalde de la Municipalidad de Calera de Tango, acerca del alcance del anotado dictamen N° 15.919, de 2017, es necesario hacer presente que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, los pronunciamientos de este Organismo Contralor constituyen su jurisprudencia administrativa, la que resulta vinculante para los funcionarios y organismos sometidos a su fiscalización, por lo que es obligatorio su acatamiento por parte de éstos. Efectuada la precisión precedente, debe señalarse que, en lo que se refiere al objetado nombre de “Policía Municipal de Calera de Tango”, la entidad edilicia manifiesta que lo ha modificado por el decreto alcaldicio N° 917, de 2017, en el sentido que la unidad se llamará “Policía Comunal de Calera de Tango”. Al respecto, cumple indicar que con ese cambio se mantiene la denominación de “policía”, sin que se aporten consideraciones jurídicas que no hayan sido analizadas en el aludido dictamen, por lo que, en este aspecto, la entidad edilicia continúa renuente a dar cumplimiento a lo instruido a través del citado pronunciamiento. Ahora bien, en cuanto a la utilización de armas de fuego por parte de los funcionarios que trabajan en la unidad municipal en comento, el municipio ha acompañado documentación que da cuenta que ha instruido a aquéllos “que deben prescindir del uso del arma de fuego cuando desempeñen sus respectivas labores”. Sobre el particular, la entidad edilicia deberá dar pleno cumplimiento al dictamen N° 15.919, de 2017, instruyendo a sus funcionarios que se abstengan de portar armas de fuego en el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, la Municipalidad de Calera de Tango debe modificar el nombre de la unidad comentada, cuya labor solo puede importar servir de apoyo y colaboración a los organismos del Estado a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere atribuciones en materia de seguridad pública, actuando coordinadamente con estos últimos, y complementar las instrucciones en el sentido indicado en el párrafo anterior, debiendo informar de ello a la l Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 15 días hábiles. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República