Dictamen CGR

Dictamen N° 11573/2010

2010-03-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre descuentos en pensión de montepío de la que es titular cónyuge sobreviviente de ex teniente de Carabineros
Aplicado por
Dictamen N° 76724/2013
Aplica dictámenes

N° 11.573 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde efectuar descuentos en la pensión de montepío de la que es titular la señora Eliana Otilia Sanhueza Bonilla, cónyuge sobreviviente de don Jaime Enrique Ferretto Mellafe, ex Teniente de la referida Entidad Policial, atendido que habría percibido indebidamente la pensión de retiro de éste, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007, data de la muerte del ex uniformado, y el 28 de febrero de 2009. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que en su calidad de curadora de los bienes del causante, la señora Sanhueza Bonilla percibió la pensión de retiro que le correspondía al señor Ferretto Mellafe en el régimen de la aludida Dirección hasta el 28 de febrero de 2009. Posteriormente, mediante la resolución “R” N° 493, de 2009, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió a la interesada una pensión de montepío, por un monto inicial mensual de $561.817.-, a contar del 24 de marzo de 2009. Ahora bien, es menester indicar que la fecha de pago de la referida pensión de montepío se determinó de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por haber transcurrido más de un año entre la fecha del fallecimiento del causante y de la solicitud de su cónyuge. Por otra parte, es dable hacer presente que de acuerdo al artículo 305 del Código Civil, la edad y la muerte podrán acreditarse o probarse por las respectivas partidas de nacimiento o bautismo, y de muerte. En coherencia con lo anterior, el artículo 24 de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, indica que los certificados o copias de inscripciones o subinscripciones que expidan el Conservador o los Oficiales del Registro Civil, tendrán el carácter de instrumentos públicos, y que solamente éstos surtirán los efectos de las partidas de que hablan, entre otros, el aludido artículo 305. De esta manera, debe entenderse que los fallecimientos acaecidos fuera del territorio de la República, como ocurre en el caso en análisis, se acreditan en Chile mediante su respectiva inscripción en el libro de defunciones del Registro Civil. Precisado lo anterior, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os. 25.195, de 1999 y 4.279, de 2004, ha manifestado, en resumen, que acorde a los principios que conforman el sistema de seguridad social en nuestra legislación, la petición de beneficios previsionales, esto es, jubilaciones, pensiones de retiro o montepío, no constituye un acto formal y, por consiguiente, cualquier actitud que manifieste indubitablemente ante la autoridad, la intención de jubilar u obtener una franquicia como las reseñadas, debe estimarse un requerimiento tendiente a lograr ese objetivo. En este sentido, y atendido a que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en la especie, se realizaron en el extranjero las primeras gestiones preparatorias ante la autoridad chilena pertinente tendientes a obtener la documentación necesaria para impetrar el montepío en comento, dentro del plazo de un año a que se refiere el precitado inciso primero del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, es posible concluir que procede otorgar dicho beneficio previsional desde la fecha del deceso del causante. De esta forma, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá arbitrar las medidas necesarias para regularizar la situación previsional de la señora Sanhueza Bonilla, en los términos expuestos, debiendo efectuar las compensaciones que correspondieren por los dineros percibidos en su calidad de curadora de bienes del señor Ferretto Mellafe, tras su fallecimiento, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 28 de febrero de 2009, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 4279/2004
Aplica dictámenes 25195/99