Dictamen N° 76724/2013
N° 76.724 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), para solicitar un pronunciamiento respecto al mecanismo a aplicar conducente al pago de las pensiones de retiro o montepíos cuyos titulares no cuenten con Rol Único Nacional (RUN) o cédula de identidad para extranjeros, dado que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas concedió a doña Natalee Rosario Goas, en la calidad de hija soltera de un ex imponente de la referida Caja, una pensión de montepío, en circunstancias que la citada beneficiaria no cuenta con un documento chileno de identificación, sino que sólo con un pasaporte británico. Expone el recurrente que tiene dificultades para dar cumplimiento a la mencionada decisión, puesto que sus sistemas computacionales operan en base al RUN o cédula de identidad para extranjeros, documentos que son otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y agrega, además, que si bien la Superintendencia de Seguridad Social indicó que aún sin RUN ni cédula de identidad para extranjeros es procedente efectuar aquellos pagos por concepto de asignaciones familiares, tal conclusión no resulta aplicable a las pensiones de retiro ni a los montepíos. Requerido su informe el Servicio de Registro Civil e Identificación señaló que la obtención del RUN puede tramitarse no sólo en las dependencias de esta institución a lo largo del país, sino que también en las oficinas consulares de Chile en el extranjero, desde donde se remiten los documentos originales, debidamente legalizados, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual certificará su autenticidad y los enviará a aquel servicio, a fin que éste ordene la inscripción correspondiente. Atendido lo anterior, es menester precisar que conforme a lo establecido por el artículo 61 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el régimen autónomo de previsión y seguridad social de estas instituciones comprende básicamente, en lo que interesa, y entre otros beneficios, las pensiones de retiro y de montepío. Luego, conforme a lo prescrito por el artículo 65 de ese mismo cuerpo legal “Las pensiones de retiro y de montepío, los desahucios y demás beneficios previsionales e indemnizatorios se considerarán fijados en forma definitiva e irrevocable por la resolución que las concede, salvo error manifiesto reparable de oficio por la respectiva Subsecretaría”, normando más adelante en los Párrafos 3° y 4°, del Título V de esa ley los requisitos para acceder a los dos primeros beneficios indicados. A su turno, el artículo 202 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968 (G), del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en vigor según lo ordenado por el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de esa misma cartera, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece los supuestos en que los asignatarios de montepíos no tienen derecho a impetrar esta pensión o en virtud de los cuales cesan en el goce de ella, sin que en tales hipótesis se haga alusión a la falta de RUN o cédula de identidad para extranjeros. En este entendido cabe tener en cuenta que mediante la resolución N° 152, de 2013, del Departamento de Previsión Social de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se le concedió a doña Natalee Rosario Goas, identificada mediante su pasaporte británico, una pensión mensual de montepío, en su condición de hija soltera del cabo primero don Saturnino Fernando Goas Vargas, acto administrativo que fue cursado por esta Contraloría General el 20 de febrero del mismo año. Por otra parte, en un caso similar, este Órgano de Control tuvo oportunidad de pronunciarse, mediante el oficio N° 25.101, de 2013, respecto a la situación de un pensionado de la misma CAPREDENA que consultaba cuál era el documento de identificación necesario para que una ciudadana de nacionalidad colombiana, sin RUN ni cédula de identidad para extranjeros, pudiera cobrar una asignación familiar, ante lo cual se informó que las circulares de la Superintendencia de Seguridad Social que contemplaban la exigencia de los apuntados documentos emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación no son aplicables para aquellos sujetos que no tuvieren nacionalidad chilena ni residan en el país. A este respecto, según ha sostenido la jurisprudencia administrativa, a través de los dictámenes N°s. 25.195, de 1999; 4.279, de 2004, y 11.573, de 2010, acorde a los principios que conforman el sistema de seguridad social en nuestra legislación, la petición de beneficios previsionales, esto es, jubilaciones, pensiones de retiro o montepío, no constituyen un acto formal y, por consiguiente, cualquier acto que manifieste indubitadamente ante la autoridad la intención de jubilar u obtener una franquicia como las reseñadas, debe estimarse un requerimiento tendiente a lograr ese objetivo. Coherente con lo anterior, resulta razonable concluir, que así como esta Entidad de Fiscalización admitió en el referido dictamen N° 25.101, de 2013, que no se exigiera el RUN o cédula de identidad para extranjeros a los ciudadanos de otras nacionalidades que no residan en el país, para beneficiarse con las respectivas asignaciones familiares debidamente otorgadas, tampoco se les exija la mencionada documentación nacional, a quienes se les conceda las pensiones de montepío y retiro, para cuya implementación, CAPREDENA deberá efectuar las adecuaciones necesarias en sus sistemas computacionales, conducentes a dar, de la manera más pronta, cumplimiento al pago de los citados beneficios previsionales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República