Dictamen CGR

Dictamen N° 115753/2021

2021-06-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio del Interior y Seguridad Pública debe emitir los decretos que disponen las comisiones de servicio en el Paso Fronterizo Jama de los servidores de la Policía de Investigaciones de Chile que se indica, debiendo informar de ello a esta Contraloría General

Nº E115753 Fecha: 18-VI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando una prórroga para informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al dictamen N° 5.351, de 2020, de este origen, mediante el cual se reconsideró en los términos allí expuestos el dictamen N° 41.585, de 2015, sin perjuicio de lo cual, en resguardo del principio de seguridad jurídica, se señaló que dicha entidad policial debía efectuar el pago de los viáticos a los funcionarios que se encontraban en las hipótesis previstas en el pronunciamiento, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo que se estableció. Al respecto, indica que durante el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2015 y el 2 de marzo de 2020, correspondió el pago de viáticos al extranjero por comisiones de servicios en el Paso Fronterizo Jama a 129 servidores, en virtud de lo cual, con la finalidad de obtener los recursos necesarios, se solicitó una reasignación presupuestaria al Ministerio de Hacienda, la que fue autorizada mediante el decreto N° 1.494, de 23 de septiembre de 2020. Agrega que, no obstante lo anterior, aún se encuentra pendiente el pago de los mencionados viáticos, atendido a que no se han recibido los decretos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública pertinentes. Requerido de informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no lo emitió dentro de plazo, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se procede a emitir el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 1° de la ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, ella es una institución policial dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto, que se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior. Luego, el artículo 134 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que los funcionarios en comisión de servicio en el extranjero se regirán por el mismo estatuto aplicable a las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como a las demás normas en él contenidas. Enseguida, es menester recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.502, dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública -entre las que se encuentra la Policía de Investigaciones de Chile- dependerán del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas. Añade, en su artículo 10, que el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de aquellas, entre los que se encuentran, entre otros, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero. De conformidad con lo anterior, se desprende que es el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el que, mediante decreto supremo, debe disponer las comisiones de servicios al extranjero del personal de la Policía de Investigaciones de Chile y las remuneraciones a las que tendrán derecho durante aquellas, de conformidad a lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. Por consiguiente, esa Secretaría de Estado deberá emitir los decretos que disponen la comisión de servicios de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en el Paso Fronterizo Jama, según lo informado en el dictamen N° 5.351, de 2020, de este origen, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contado desde la emisión del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúblic a

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 5351/2020
Aplica dictamen