Dictamen CGR

Dictamen N° 11580/2010

2010-03-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Ministerio de Vivienda, exonerada política, no tiene derecho al pago del desahucio proporcional del decreto ley 2562/79
Aplicado por
Dictamen N° 20885/2010
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N° 11.580 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Sara Silvia Carmona Álvarez, ex funcionaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exonerada política, para solicitar un pronunciamiento relativo al derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener el pago del desahucio proporcional establecido en el decreto ley N° 2.562, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por los servicios prestados en la antigua Corporación de la Vivienda y con ocasión de su traspaso a dicha Secretaría de Estado. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes jubilatorios, manifestó, en síntesis, que la interesada no cumple con las exigencias legales para percibir el estipendio que impetra. Sobre el particular, es menester indicar que a través del dictamen N o 50.580, de 2003, de este Organismo de Control, el que se ratifica en todas sus partes, se determinó que a la recurrente, a quien se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, mediante la resolución N° 8.215, de 2000, del Ministerio del Interior, no le corresponde el beneficio previsional que reclama, toda vez que éste se otorga a las personas cuya afiliación haya sido alterada por expresa disposición de una norma legal, derivando en una afiliación forzosa y, en la especie, conforme con la legislación aplicable, se ha entendido que la peticionaria, quien estaba afiliada a la Caja de Previsión de Empleados Particulares por su desempeño en la aludida antigua Corporación de la Vivienda, optó voluntariamente por enterar sus cotizaciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas al iniciar sus labores en el aludido Ministerio. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos de los ya analizados, cabe concluir, una vez más, que a la reclamante no le asiste el derecho al desahucio solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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