Dictamen CGR

Dictamen N° 11608/2025

2025-01-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instituto Geográfico Militar se ajustó a las respectivas bases al declarar la inadmisibilidad de uno de los oferentes y al efectuar la evaluación de la única oferta admisible

N° E11608 Fecha: 23-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Alberto Hidalgo Aguilera, en representación de Vivendio Iberoamérica Servicios Energéticos SpA, reclamando en contra de la declaración de inadmisibilidad de su oferta, presentada en la licitación pública ID 3384-5-LE24, convocada para la contratación del servicio de “suministro, retiro e instalación de 8 equipos fan coil y cañerías horizontales del piso -1 del edificio torre del Instituto Geográfico Militar (IGM)”. Añade, que el oferente adjudicado no habría cumplido las exigencias establecidas en las bases. Requeridos sus informes, tanto el Instituto Geográfico Militar como la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) los han remitido y se han tenido a la vista para los efectos del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 10 de la ley Nº 19.886 establece, en su inciso tercero, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Asimismo, el artículo 22 del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -aplicable en la especie-, señala, en su Nº 7, que las bases deben contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. A su vez, el artículo 37 de ese reglamento prescribe, en su inciso primero, que la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Como puede advertirse, la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que se celebren (aplica el dictamen Nº 21.146, de 2019, de este origen). Además, corresponde a la entidad licitante efectuar la evaluación de las ofertas, utilizando los criterios establecidos en las pertinentes bases. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, en la licitación de la especie, la letra B, Nº 2, de las respectivas bases administrativas, señala que los oferentes deberán adjuntar, entre otros antecedentes, el “Procedimiento de trabajo de las actividades a realizar”. Agrega en su parte final, que la no presentación de esos documentos será considerada como causal de inadmisibilidad. Luego, su Nº 3 establece que los oferentes deberán incluir un listado de clientes (comprobables) a quienes se les hayan efectuado trabajos o proyectos similares a los que se licitan durante los dos últimos años, de acuerdo con los antecedentes que menciona. Agrega en su párrafo final, que la evaluación se hará según se detalla en la letra F de las bases, en el criterio de evaluación “Experiencia de los oferentes”, de modo que la propuesta que no adjunte esa información obtendrá cero puntos en tal rubro. Por último, la letra J, Nº 8, prevé una “Cláusula de inadmisibilidad”, indicando que el IGM se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas, en el caso que las propuestas presentadas sobrepasen el presupuesto máximo disponible; que no se ajusten integralmente a los requerimientos técnicos contemplados en el pliego rector; o que no se acredite su condición de hábil dentro del plazo previsto, en su caso. En este contexto, es preciso consignar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que el interesado haya acompañado a su oferta algún documento vinculado con el “Procedimiento de trabajo de las actividades a realizar”, de lo que se dejó constancia en el acta de evaluación. Por ello, al no haber cumplido lo previsto en la referida letra B, Nº 2, de las bases administrativas, el IGM, mediante su resolución exenta Nº 4182/362000/1172/802, de 20 de marzo de 2024, declaró inadmisible su oferta, sin que, al respecto, esta entidad de control aprecie alguna irregularidad en el proceder de esa entidad licitante. Por otra parte, en lo referido a la alegación ligada con una eventual falta de experiencia del proveedor seleccionado, es pertinente señalar que, de acuerdo con la aludida letra F de las bases, se asignará el máximo puntaje a la oferta con mayor número de trabajos similares efectuados en los dos últimos años y a los siguientes se les otorgará un puntaje aplicando la fórmula que allí se indica. En ese orden de ideas, y como aparece de la mencionada acta de evaluación, la empresa adjudicada, al ser la única oferente declarada admisible, obtuvo la nota máxima en dicho criterio de evaluación, al haber acreditado la ejecución de trabajos similares, enmarcándose ello en la regulación de las aludidas bases, debiendo, por tanto, desestimarse también lo solicitado por el recurrente en este aspecto. Finalmente, cabe mencionar que, según lo informado por la DCCP, por un error en la plataforma Mercado Público, el reclamo interpuesto por Vivendio Iberoamérica Servicios Energéticos SpA no fue derivado al IGM, motivo por el cual este último nunca tuvo conocimiento de aquel, problemática que está siendo solucionada por el Departamento de Tecnología de la referida dirección, debiendo consignarse, con todo, que esa circunstancia no altera lo concluido en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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