Dictamen CGR

Dictamen N° 21146/2019

2019-08-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resultó procedente la invalidación de la resolución exenta que adjudicó la licitación pública que se indica, por no cumplir la respectiva oferta con las exigencias previstas en las bases
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N° 21.146 Fecha: 12-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alfredo Ahumada Chamorro, en representación de Mediastream SpA., objetando la decisión de la Dirección General de Movilización Nacional de invalidar la resolución exenta a través de la cual había adjudicado a esa empresa la licitación pública convocada por ese servicio para contratar la implementación y funcionamiento de una radio digital online, para reforzar la campaña comunicacional 2018, de difusión del servicio militar, ID 1867-4-LP18. Expone que esa medida se habría adoptado pese a que se funda en el incumplimiento de una exigencia formal relacionada con la oferta económica. Requerido su parecer la antedicha Dirección manifestó, en síntesis, que las bases que regularon el proceso concursal exigían que los oferentes incluyeran en el detalle de su oferta económica los costos y pagos que deberían realizar por concepto de licencias, tales como de webcasting, de streaming, de descarga, derechos de autor y toda otra, y que establecían, además, que quien no cumpliera con ello quedaría excluido de la licitación. Añade que la empresa recurrente no incorporó en su propuesta tales costos y pagos, lo que no puede considerarse como un error formal. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 9° de la ley N° 19.886 dispone, en lo que importa, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de ese cuerpo legal prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. A su vez, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 14.255, de 2019, de este origen). En este contexto, cabe manifestar que mediante la resolución exenta N° 229, de 2018, la Dirección General de Movilización Nacional aprobó el pliego de condiciones que reguló la licitación de la especie. La letra c del N° 4 de las bases administrativas señala que el oferente debe especificar en forma detallada su oferta en el archivo económico, señalando valores unitarios y globales según lo solicitado. A su vez, la letra l del N° 4 de las bases técnicas indica que los oferentes deberán incluir en su propuesta los costos y pagos que deberán realizar por concepto de licencia, tales como de webcasting, de streaming, de descarga, derechos de autor y toda otra licencia para el funcionamiento y operación de la señal online, conforme a lo establecido en la legislación vigente. (Presentar en el detalle de la oferta económica). Añade ese literal que quien no indique en forma clara la inclusión de costos por concepto de licencias quedará excluido de la licitación. Como puede advertirse, las bases elevaron a la categoría de esencial la presentación del detalle de los costos por licencias, desde el momento en que sancionan con la exclusión al proponente que no cumpla con esta obligación. Enseguida, procede consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través de la resolución exenta N° 691, de 2018, la referida Dirección adjudicó la licitación en comento a la empresa recurrente. Consta, también, que, ante un reclamo interpuesto por uno de los oferentes, la entidad licitante inició un procedimiento de invalidación fundado en que la empresa Mediastream SpA. no había indicado en su oferta económica el detalle de los costos y pagos por concepto de licencias, por lo que su oferta debería haber sido excluida de la licitación conforme a lo dispuesto en la citada letra l del N° 4 de las bases técnicas. Posteriormente, previa audiencia del interesado, por medio de su resolución exenta N° 994, de 2018, ese servicio invalidó el acto administrativo adjudicatorio y, además, declaró desierto el proceso concursal. Al efecto, es dable consignar que la jurisprudencia administrativa ha señalado que en presencia de un acto irregular a la autoridad no sólo le asiste la facultad, sino que se encuentra en el imperativo de iniciar un procedimiento de invalidación de sus actos contrarios a derecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.315, de 2018). En este orden de consideraciones procede anotar que, dado que la incorporación en la oferta económica de los costos por concepto de licencias era un requisito esencial, según lo previsto en el pliego de condiciones, la circunstancia que la empresa recurrente no los haya incluido en su propuesta -como lo reconoce- y pese a ello resultara adjudicada, importó una infracción a la estricta sujeción a las bases y, con ello, a lo dispuesto en el precitado inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que la Dirección General de Movilización Nacional se ajustó a derecho al invalidar la resolución exenta a través de la cual había adjudicado la licitación pública de la especie a la empresa peticionaria. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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