Dictamen N° 11617/2019
N° 11.617 Fecha: 29-IV-2019 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas tipo y modelo de contrato para el servicio de arriendo, lavado y administración de ropa para el Instituto de Neurocirugía, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es necesario señalar que el acto en estudio fue representado mediante el oficio N° 3.591, de 2019, de este Organismo Fiscalizador, sin que en esta oportunidad se haya subsanado la totalidad de las observaciones efectuadas a través de ese pronunciamiento. En efecto, subsiste el reproche formulado en relación con lo previsto en el párrafo segundo de la letra b) del N° 1 del punto VI de las bases y en la cláusula décima cuarta del modelo de contrato, que establecen causales de multa de forma genérica, lo que contraviene los principios de certeza y seguridad jurídica. Por otra parte, en la versión actual del pliego de condiciones el penúltimo recuadro del cronograma de la licitación, contenido en el N° 4 del punto I del pliego de condiciones, presenta errores de redacción, lo que impide su acertada inteligencia. Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República