Dictamen CGR

Dictamen N° 3591/2019

2019-02-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 1, de 2018, del Instituto de Neurocirugía
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Dictamen N° 24243/2019
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Dictamen N° 11617/2019
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N° 3.591 Fecha: 04-II-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas tipo y modelo de contrato para el servicio de arriendo, lavado y administración de ropa para el Instituto de Neurocirugía, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el pliego de condiciones se omite hacer mención a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la Administración del Estado prevista en la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973 (aplica oficio N° 1.622, de 2019). En el N° 3.8, del punto II, de las bases en estudio, se requiere el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, indicando que serán calificados con mayor puntaje él o los oferentes que demuestren estar al día en el pago de las remuneraciones y cotizaciones de sus trabajadores, lo que no resulta procedente, ya que el mero cumplimiento por parte de un oferente del pago de sus obligaciones laborales y previsionales no puede considerarse para efectos de evaluarlo con mayor puntaje (aplica oficio N° 69.863, de 2012). El N° 2 del punto VI de las bases administrativas, al señalar que el contratista deberá entregar una garantía por el saldo insoluto del contrato, en el evento de que se disponga el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato para el pago de las multas, vulnera lo dispuesto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según el cual la referida caución debe corresponder a un porcentaje del monto total del contrato, a menos que se hayan establecido etapas o hitos para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, circunstancia esta última que no concurre en la especie (aplica oficios N°s. 10.925, de 2010, y 14.355, de 2011). En los párrafos segundos de las letras a) y b) del N° 1 del punto VI de las bases y en la cláusula décima cuarta del modelo de contrato, se establecen causales de multa de forma genérica, lo que contraviene los principios de certeza y seguridad jurídica (aplica criterio contenido en el oficio N° 15.580, de 2014). Por último, conforme con lo dispuesto en el artículo 64 del decreto N° 250, el contrato de suministro deberá contener, entre otros aspectos, el precio, estipulación que no se incorpora en el texto del modelo de acuerdo de voluntades que se viene aprobando. Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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