Dictamen N° 11630/2019
N° 11.630 Fecha: 29-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Riquelme Parra, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se establezca el derecho que le asistiría para percibir el pago del sobresueldo por título de especialidad de contador general. En su informe, esa entidad policial indicó, en síntesis, que no procede el reconocimiento del referido estipendio, en atención a que el reclamante no presta servicios en la Dirección de Intendencia o en algún organismo técnicamente dependiente de aquella, en funciones propias del título. Al respecto, cabe indicar, acorde con lo dispuesto en el artículo 48, letra d), N° 10, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que los funcionarios de esa institución policial, con título vigente de especialista en las funciones que se indican, entre ellas, la de Contador General o su equivalente, y mientras conserven la respectiva especialidad, tendrán derecho a percibir un sobresueldo de un 35%, calculado sobre el sueldo en posesión. Enseguida, se debe anotar que el artículo 10°, letra j), del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, establece que tendrán derecho al sobresueldo por título de Contador General, quienes se encuentren en posesión del título de Contador General o su equivalente y presten servicios en la Dirección de Intendencia o en organismos técnicamente dependientes, en funciones propias del título. Luego, es útil destacar que el artículo 84, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que la Escuela de Suboficiales de Carabineros podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia. En este sentido, cabe apuntar que la mencionada escuela, en su condición de establecimiento de educación superior, goza de autonomía académica, esto es, de la potestad para decidir la forma como desempeña sus funciones de docencia, investigación y extensión, de manera que compete a las autoridades de aquella resolver, en cada oportunidad, si se observó su normativa interna, en la especie, determinar si se han satisfecho las exigencias que permiten obtener el respectivo título, tal como fuese indicado por en el dictamen N° 9.651, de 2018, de este origen, entre otros. Ahora bien, se ha estimado necesario hacer presente que la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 567, de 2019 -emitido a propósito de otra presentación de una funcionaria de esa entidad policial que solicita el pago del mismo sobresueldo-, señaló, según lo que informó la Dirección de la Escuela de Suboficiales, que el curso de “Gestión Financiera y Económica” que impartió, dada su duración de dos semestres, corresponde solo a una capacitación y no es un título equivalente al de Contador General. En consecuencia, es dable concluir que el diploma otorgado al señor Riquelme Parra, correspondiente a la aprobación del curso de capacitación de “Gestión Económica y Financiera”, no puede ser considerado un título equivalente al de Contador General y, por ende, no permite percibir el sobresueldo que se reclama. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal