Dictamen N° 9651/2018
N° 9.651 Fecha: 12-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nancy Miranda Leiva, viuda del señor Yonny Novoa Leal, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando el sumario administrativo incoado para establecer la forma y circunstancias en que ocurrió el fallecimiento de aquel, toda vez que en la vista fiscal de ese proceso no se le otorgó el derecho a obtener el título de Suboficial Graduado. En su informe, esa institución policial manifestó que ese procedimiento aún se encuentra en trámite. Al respecto, cabe consignar que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 79.681, de 2013, de este origen, ha expresado que los sumarios administrativos instruidos en esa entidad, se regulan en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado útil destacar que el otorgamiento del aludido diploma, no depende del resultado de dicho sumario, por cuanto el artículo 4° de la orden general N° 1.252, de 1998, de la Dirección General, Directiva de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Suboficiales, dispone que tendrá la calidad de Suboficial Graduado, el personal del escalafón de Orden y Seguridad que apruebe el curso regular impartido por esa institución de enseñanza. En este sentido, cabe recordar que este Órgano Fiscalizador, a través de su dictamen N° 90.897, de 2015, entre otros, señaló que la mencionada escuela, en su condición de establecimiento de educación superior, goza de autonomía académica, esto es, de la potestad para decidir la forma como desempeña sus funciones de docencia, investigación y extensión, de manera que compete a las autoridades de aquella resolver, en cada oportunidad, si se observó su normativa interna, en la especie, determinar si se han satisfecho las exigencias que permiten obtener el respectivo título. De esta manera, y conforme con lo informado por Carabineros de Chile, el señor Novoa Leal, a la data de su fallecimiento, no alcanzó a cursar la totalidad del plan de estudios pertinente, de modo que no resulta procedente que se le otorgue el diploma de Suboficial Graduado, sin que se advierta, además, la existencia de alguna norma que permita conferir ese título sin haber cumplido con las exigencias académicas pertinentes. Finalmente, en lo que respecta a que esa institución policial le habría negado la asesoría jurídica para efectos de asumir la debida defensa de sus intereses, cabe señalar que, acorde con la Orden General N° 2.274, de 2014, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva de Organización y Funcionamiento del Departamento “Defensoría Administrativa Letrada” y con la circular N° 1.796, de 2016, se esa misma autoridad, a ese departamento le corresponde asistir al personal o expersonal solo en el evento de que aquel se encuentre afectado por una medida disciplinaria, lo que no sucedía en la especie, por lo que no se observa irregularidad en la circunstancia de no haberle proporcionado asesoría jurídica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal