Dictamen CGR

Dictamen N° 11631/2019

2019-04-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ampliación del tiempo a que se refiere el inciso quinto del artículo 206 del Código del Trabajo, solo procede cuando la funcionaria ejerza el derecho de alimentación durante la jornada de trabajo

N° 11.631 Fecha: 29-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Bernucci Pérez, funcionaria del Hospital de Carabineros, para consultar si procede que se le otorgue el tiempo adicional de traslado cuando ejerce el derecho de alimentación al término de su jornada laboral. Al respecto, cumple con expresar que esta Entidad Fiscalizadora se ha pronunciado respecto de similar consulta en su dictamen N° 8.003, de 2009, señalando, en lo pertinente, que la ampliación del lapso de traslado en el necesario para su respectivo viaje de ida y vuelta, son beneficios de los que goza la servidora solo en el evento que, durante la jornada, se vea en el imperativo de dirigirse a dicho lugar, debiendo retornar al Servicio, concluyéndose que el derecho regulado el inciso quinto del artículo 206 del Código del Trabajo únicamente atañe a la funcionaria que requiere desplazarse durante la jornada al lugar en que esté su hijo, criterio que debe aplicarse en su caso, en atención a la obligatoriedad de los pronunciamientos de este Organismo de Control para los órganos de la Administración del Estado. Para conocimiento, se le remite una copia del aludido dictamen N° 8.003, de 2009, de esta procedencia. Por último, en cuanto a la invalidación del beneficio otorgado mediante la resolución exenta N° 1.145, de 2018, del Hospital de Carabineros, que le concedió a la señora Bernucci Pérez treinta minutos más de tiempo para el traslado, es dable hacer presente que la autoridad administrativa, en virtud de la potestad invalidatoria consagrada en el artículo 53 de la ley N° 19.880, se encuentra en el deber de invalidar un acto administrativo que adolece de un error de hecho esencial o de ilegalidad, con la finalidad de restablecer el orden jurídico quebrantado, debiendo agregarse que la referida potestad debe ejercerse dentro del plazo de dos años contado desde la notificación o publicación del acto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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