Dictamen N° 11634/2018
N° 11.634 Fecha: 08-V-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro -que fue previamente representado mediante los oficios N° 34.017 y N° 41.047, ambos de 2017, de este origen-, que ordena en el marco del contrato “Término de obra Normalización Hospital Carlos Cisternas de Calama” el pago de mayores gastos generales por 185 días de acuerdo al punto 28.1 de las bases aprobadas por la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad no se ha podido establecer con exactitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido punto en lo relativo al aumento de plazo y a la afectación de la ruta crítica. En efecto, si bien en esta ocasión se fundamenta la creación de la nueva partida “impacto porcelanatos”, no es posible establecer que el plazo asociado a ella sea de 240 días, si se considera que en el programa impactado con la aludida partida no se contempla ese plazo, sino el de 200 días y que, además, no se da a conocer de modo acabado el procedimiento constructivo respectivo, aspectos que inciden en la determinación del plazo a indemnizar, según se consignará. En tal sentido, y acerca de las deficiencias del procedimiento, es posible señalar que no fue remitido el cronograma de 240 días, que permita analizar la situación final, a lo que cabe añadir, en todo caso, que en el cronograma de la tabla Nº 2 -contenida en el Informe de 23 de octubre de 2017, del ITO- no se advierte una fundamentación acerca de los plazos que se consideraron para cada uno de los trabajos que comprende dicha partida, cronograma que, por lo demás, es de 267 días. Por lo expresado, no es posible acreditar que el impacto de la incorporación de la nueva partida en el programa de trabajo de la obra sea de 185 días, de manera que no se puede tener claridad acerca del impacto total en el referido programa -extensión y afectación de la ruta crítica-. Cabe agregar, que del examen del programa de trabajo impactado por las obras extraordinarias en relación con el programa de trabajo que le antecede, se advierte la ampliación de los plazos de una serie de partidas existentes originalmente, sin que ello sea explicado ni se haya cursado, en su caso, la multa del punto 36.2 de las bases de licitación. Además, se aprecian inconsistencias en orden a que los trabajos considerados en la nueva ruta crítica son diversos a los descritos por el inspector técnico de obras en sus informes y a que se visualizan operaciones que sobrepasan el plazo de término del contrato vigente a la época de pactar las nuevas partidas -en el programa impactado aparece como fecha de finalización el 10 de febrero de 2018, en circunstancias que con el incremento sancionado mediante la resolución exenta N° 2.522, de 2017, de esa repartición, la fecha de término correspondía al 15 de diciembre de 2017-. Por último, no hay mayores explicaciones acerca del atraso en la ejecución de los trabajos, acorde a lo señalado por la asesoría técnica de 13 de febrero de 2017 y reiterado en el informe mensual de la misma asesoría de 15 de mayo de 2017, en relación al avance físico a abril de ese año, ni las medidas adoptadas a su respecto, acorde a las facultades de las bases administrativas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación