Dictamen CGR

Dictamen N° 34017/2017

2017-09-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 22, de 2017, del Servicio de Salud Antofagasta
Aplicado por
Dictamen N° 11634/2018
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Dictamen N° 41047/2017
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N° 34.017 Fecha: 20-IX-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro -que fue representado mediante el oficio N° 2.894, de 2017, de la Contraloría Regional de Antofagasta-, que ordena, en el marco del contrato “Término de obra Normalización Hospital Carlos Cisternas de Calama”, el pago de mayores gastos generales por 185 días de acuerdo al punto 28.1 de las bases aprobadas por la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por cuanto la circunstancia de haberse variado la causal que origina el aludido pago -respecto de aquella invocada con anterioridad-, requiere que ese servicio remita la totalidad de los antecedentes que dieron lugar a la modificación sancionada mediante la resolución exenta N° 2.640, de 2017, de ese servicio, lo que no ha ocurrido en la especie. Sin perjuicio de lo expresado, cabe anotar que el informe aumento de plazo por problemas de ejecución de partidas, de 7 de marzo de 2017, suscrito por el inspector fiscal, y los demás antecedentes acompañados en esta oportunidad, no permiten tener por justificada la creación de la nueva partida denominada “impacto porcelanatos”, ni conocer su procedimiento constructivo, la metodología aplicada para establecer su duración en 240 días, ni aquellas partidas afectadas por su incorporación. Por lo mismo, tampoco es posible acreditar el impacto en el programa de trabajo en 185 días, derivado de la incorporación de la nueva partida, fundamento del pago que se sanciona por el acto administrativo en examen. Además, deben acompañarse los programas de trabajo legibles en formato digital de la totalidad de las modificaciones de la obra de que se trata y su respectiva documentación, los antecedentes a que hacen mención los puntos 26 y 27 de las bases, y todos los estados de pago del contrato. Enseguida, se constata la existencia de atrasos en la ejecución de los trabajos, que acorde al informe mensual de la asesoría técnica de 13 de febrero de 2017, llegarían a un 13%, lo que, además, no ha sido considerado en el programa de trabajo en formato papel tenido a la vista. Por otra parte, cumple con manifestar que la resolución en estudio -que había sido enviada en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, representada por el oficio mencionado- ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo. Por último, se hace presente que la documentación solicitada resulta esencial para efectuar el respectivo análisis de juridicidad del acto administrativo que aprueba una medida como la de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación