Dictamen N° 11635/2013
N° 11.635 Fecha:20-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Yuri Artemio Sánchez Alarcón, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su calificación correspondiente al año 2010, en la que fue incorporado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, esa entidad indicó, en síntesis, que la inclusión del interesado en la referida lista, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe expresar, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de esa institución pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Sánchez Alarcón fue llamado a retiro a contar del 27 de agosto de 2010, por haber sido agregado, por segunda vez consecutiva, en la Lista N° 3, de Observación, reclamando de tal medida, ante este Órgano de Control, el día 11 de julio de 2012, esto es, una vez transcurrido el anotado plazo fatal de un año, por lo que se desestima su petición. Sin perjuicio de lo expuesto, y en cuanto a que se encontraba con licencia médica al momento de disponerse su desvinculación, es dable indicar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 14.511, de 2010 y 46.962, de 2011, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, que el goce de ese derecho estatutario no produce inamovilidad, por lo que la autoridad administrativa, ejerciendo las atribuciones de que está investida, puede poner término a los servicios del interesado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante